martes, 26 de febrero de 2013

Definiciones y conceptos del ADR:




  • ADR: del inglés European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road es un acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre es un acuerdo internacional europeo para el transporte de mercancías peligrosas por carretera basado en recomendaciones de la ONU celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y entro en vigor el 29 de enero 1968 con la adhesión de cinco países. Actualmente lo firman 43 países entre los que figuran los integrantes de la Unión Europea, cada estado es el encargado de la vigilancia de su cumplimiento y las sanciones.
  • Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas. 
  • Transporte: toda operación de transporte por carretera realizado total o parcialmente en vías públicas incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes realizados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado. 
  •  Transportista: persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte.
  • Expedidor: persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
  • Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil: la empresa a nombre de la cual el contenedor cisterna o la cisterna portátil están matriculados o admitidos al tráfico.
  • Cargador - descargador: persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las diferentes operaciones de carga y descarga de la mercancía:


a)       carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en o sobre un vehículo o contenedor.
b)       carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo.


  • ·         Cargador de cisternas o Llenador: la empresa que introduce las mercancías peligrosas en una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería o CGEM, o en un vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor para mercancía a granel. 
  •     Embalador: la empresa que coloca las mercancías peligrosas en los envases o embalajes, incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG (IBC)) y, cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados.·
  •   Vehículo: todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o semirremolques, a excepción de los vehículos que circulen sobre raíles, los tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil.
  •  Unidad de transporte: un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo.
  •  Unidad de carga de transporte: un vehículo, un contenedor, un contenedor cisterna, una cisterna portátil o un CGEM 
  •  Unidad móvil de fabricación de explosivos (MEMU): una unidad, o un vehículo equipado con una unidad para la fabricación y carga de explosivos, a partir de mercancías peligrosas que no son explosivos. La unidad está compuesta de diferentes cisternas y Contenedores para granel y del equipamiento para la fabricación de explosivos así como las bombas y sus accesorios. La MEMU puede incluir compartimentos especiales para explosivos embalados.
NOTA: A pesar de que la definición de una MEMU contiene las palabras "para la fabricación y carga de explosivos", las disposiciones para las MEMU solo se aplican al transporte y no a la fabricación y la carga de explosivos.

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