martes, 19 de marzo de 2013

ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA DURANTE EL TRANSPORTE DE MMPP POR CARRETERA


Papel de los diferentes agentes implicados:

- Consejero de Seguridad de Transporte de MMPP - Conductor y/o su ayudante - Autoridades - Fuerzas y cuerpos de seguridad - Órgano competente en seguridad industrial - Expedidores - Transportistas

Consejero de Seguridad de Transporte de Mercancías Peligrosas (CS)

Es una misión del Consejero de Seguridad (CS) comprobar la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de MMPP o durante las operaciones de carga o descarga. (Apartado 1.8.3.3 ADR). El CS colaborará con las autoridades competentes en materias objeto de su función, cuando sea requerido, especialmente en lo relacionado con los accidentes e informes de actividad (Art. 7 Punto 2 del RD 1566/99). En caso de accidente durante el transporte de Mercancías peligrosas de la compañía, la obligación de la empresa de acudir al lugar del siniestro, no implica que esta presencia se deba materializa siempre a través de su CS, según los casos, puede acudir otro responsable. El CS conoce medidas generales de prevención y seguridad sobre las consecuencias que pueden derivarse de un accidente de MMPP y también las principales causas de accidentes (ANEXO del RD 1566/99) pero la Empresa expedidora es la responsable de responder debidamente ante las autoridades en este tipo de siniestros.


El Conductor y/o su Ayudante

1º Tomarán inmediatamente las medidas que se determinen en las Instrucciones Escritas para el conductor. También deben aplicar las medidas de los reglamentos de seguridad vial, así como aquellos otros que figuran en la legislación vigente. Estas Instrucciones Escritas para el conductor tienen el objetivo de sensibilizar ante los riesgos y en su caso minimizar los posibles daños derivados del accidente. Primeramente y si procede, el conductor intentará anular los posibles focos iniciadores de incendios (parará el motor, los circuitos eléctricos, etc.) aislando derrames, enfriando recipientes, evitando realizar un ataque directo del fuego si afecta a la carga y manteniendo lejos de ésta posibles fuentes de ignición. También intentará recuperar la documentación relativa a la carga y alejará al público de su vehículo aparcando en la medida de lo posible fuera de áreas transitadas.


2º. Informará de la avería ó accidente llamando al teléfono de emergencia que corresponda de acuerdo con la Resolución que tal efecto publica la DG de Protección Civil y Emergencias:

sobre la obligatoria comunicación a las autoridades competentes en caso de avería o accidente durante el transporte de MMPP por carretera.

La comunicación a las autoridades competentes incluirá:  
1. Localización del suceso 2. Estado del vehículo implicado y características del suceso. 3. Datos de las MMPP transportadas. Clasificación ADR. 4. Existencia de víctimas. 5. Circunstancias meteorológicas y otras circunstancias de interés para valorar los efectos del suceso sobre las personas, bienes o medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.


3º Informará al Transportista, Cargador y Expedidor del accidente.

Asimismo el conductor informará o tratará que alguien informe de lo ocurrido a:

- El transportista. - El lugar donde cargó o donde va a descargar, según la proximidad. - Intermediarios del transporte que corresponda

En el caso de imposibilidad de actuación del conductor o su ayudante con medidas de prevención o protección, cualquier persona que advierta la anormal inmovilización o estado de un vehículo de MMPP, SE ABSTENDRÁ DE ACTUAR SOBRE LAS MERCANCÍAS (tendrá que alertar del peligro y auxiliará a las víctimas), facilitando una información inicial a la autoridad o su agente más cercano por el medio más rápido a su alcance.

La Autoridad, su Agente más cercano o el Servicio de Intervención

Se asegurará que sean informados:

- Los responsables en materia de tráfico y Seguridad vial - Así como los responsables de activar los planes especiales de Protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, para que se adopten las medidas de prevención o protección adecuadas contando para ello con la informaciones contenidas en las Fichas de Intervención de los Servicios operativos para accidentes de mercancías peligrosas.

Una vez informadas, y en función de las necesidades de intervención, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los Planes Especiales ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (RD 387/96).

Las fichas de intervención para bomberos tales como las ERIC no son sustitutivas del asesoramiento de expertos o de otras bases de datos de reconocido prestigio internacional.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

De sus actuaciones ante un accidente o incidente de un vehículo de mercancías peligrosas en las que se haya visto implicada una mercancía, deberán emitir un informe a la Comisión Nacional de Coordinación del Transporte de mercancías peligrosas

Órgano Competente en Materia de Seguridad Industrial

El órgano competente en materia de seguridad industrial puede requerir un informe de un OCA al propietario de una cisterna que ha sufrido un accidente o incidente de MMPP, por .ejemplo, puede exigir una inspección excepcional tras una reparación.

Expedidor de Mercancías Peligrosas

Habrán de informar a la Dirección de la emergencia (normalmente un Jefe de Intervención de Bomberos), sobre:

1. La naturaleza de los productos. 2. Características de los productos. 3. Forma de manipulación de éstos. Todo ello para realizar una evaluación de los riesgos que permita prevenir o minimizar los mismos.

La Dirección de la emergencia podrá requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del accidente (no tiene por qué ser el CS). No existe obligatoriedad reglamentaria de enviar un representante de la empresa hasta que no se haya solicitado dicha presencia por la Dirección de la emergencia.
En su caso, y con posterioridad al accidente se remitirán a las autoridades el Parte de accidente según el modelo del Capítulo 1.8.5.4. del ADR., ya que dicho Parte afecta también a las operaciones de Carga y Descarga.

Transportistas de Mercancías Peligrosas
Habrán de facilitar a requerimiento de la Dirección de la emergencia los medios necesarios y el personal para recuperar, transvasar y custodiar los materiales involucrados en el accidente.

Remitirán a las autoridades el Parte de accidente según establece el ADR Capítulo
1.8.5.4. del ADR (accidentes durante operaciones de Transporte).

Transportistas y Expedidores de Mercancías Peligrosas

Colaborarán con la Autoridad para las labores de descontaminación, retirada del material contaminado y traslado a un lugar donde sea acondicionado como residuo.

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