miércoles, 13 de marzo de 2013

Transporte de materiales radiactivos



Durante su transporte por carretera, por ferrocarril, por vía marítima o aérea, los materiales radiactivos se encuentran muy próximos a las personas en general, y, en la mayoría de los casos, son cargados y descargados por operarios que carecen de capacitación o experiencia especiales en la manipulación de substancias radiactivas.

Los materiales que se transportan son muy variados - desde pequeñas tandas de radionúclidos de período corto empleados en medicina, que pueden transportarse en pequeños recipientes herméticos de plomo dentro de cajas de cartón, hasta grandes partidas, extremadamente radioactivas, de combustible nuclear irradiado, contenido encofres de muchas toneladas de peso.

Es indudable que, si no se establecieran y aplicaran rigurosamente reglamentos precisos sobre el diseño y la constitución de los bultos que contienen esos materiales, habría grandes probabilidades de que escapara parte del contenido radiactivo dando lugar a la contaminación de otros bienes transportados y del medio ambiente en general, así como a la irradiación del personal de transporte y del público en general.

También es preciso que el transporte se efectúe de manera expedita y sin demoras. Esto tiene especial importancia en el caso de las sustancias radiactivas de período corto, que perderían cantidades considerables de su actividad total si se produjeran demoras innecesarias en las fronteras.

Por tanto, es esencial velar también por el cumplimiento de los reglamentos para que los materiales radiactivos estén adecuadamente contenidos y la radiactividad en sus inmediaciones se reduzca a un valor que no ponga en peligro los productos sensibles como las películas fotográficas, ni tampoco al personal de transporte ni a otros pasajeros así como al público en general. 

Los transportes de materiales radiactivos y sustancias nucleares están sometidos a una normativa específica en materia de transporte de mercancías peligrosas, que depende del medio de transporte utilizado. Existe normativa para transporte por vía terrestre, ferrocarril, marítima o aérea, aunque el medio más utilizado es el terrestre. 

Según el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes radiactivas de forma especial, cuando así sea requerido por la reglamentación específica, estará sujeta a autorización por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear. 

Los transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos, en bultos no exceptuados, estarán sometidos a un régimen de declaración para lo que deberán estar inscritos en un Registro que, a tal efecto, se creó en la Dirección General de Política Energética y Minas. En la actualidad existen 43 compañías inscritas.

Normativa
La normativa más importante que se aplica a estos transportes es:
  • Real Decreto 35/2008 (BOE: 18.02.2008), por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por Real Decreto 1836/99, de 3 de Diciembre.
  • Real Decreto 551/2006, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
  • Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
  • Real Decreto 412/2001, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • Reglamento relativo al transporte Internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).
  • Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (IMDG).
  • Orden FOM 808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
  • Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
  •  Registro de transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos: creado en la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante el Real Decreto 1836/99.

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