Durante su
transporte por carretera, por ferrocarril, por vía marítima o aérea, los materiales
radiactivos se encuentran muy próximos a las personas en general, y, en la mayoría
de los casos, son cargados y descargados por operarios que carecen de capacitación
o experiencia especiales en la manipulación de substancias radiactivas.
Los
materiales que se transportan son muy variados - desde pequeñas tandas de radionúclidos
de período corto empleados en medicina, que pueden transportarse en pequeños
recipientes herméticos de plomo dentro de cajas de cartón, hasta grandes partidas,
extremadamente radioactivas, de combustible nuclear irradiado, contenido encofres
de muchas toneladas de peso.
Es indudable
que, si no se establecieran y aplicaran rigurosamente reglamentos precisos
sobre el diseño y la constitución de los bultos que contienen esos materiales,
habría grandes probabilidades de que escapara parte del contenido radiactivo dando
lugar a la contaminación de otros bienes transportados y del medio ambiente en
general, así como a la irradiación del personal de transporte y del público en general.
También es
preciso que el transporte se efectúe de manera expedita y sin demoras. Esto
tiene especial importancia en el caso de las sustancias radiactivas de período
corto, que perderían cantidades considerables
de su actividad total si se produjeran demoras innecesarias en las fronteras.
Por tanto,
es esencial velar también por el cumplimiento de los reglamentos para que los materiales
radiactivos estén adecuadamente contenidos y la radiactividad en sus inmediaciones
se reduzca a un valor que no ponga en peligro los productos sensibles como las
películas fotográficas, ni tampoco al personal de transporte ni a otros pasajeros
así como al público en general.
Los
transportes de materiales radiactivos y sustancias nucleares están sometidos a
una normativa específica en materia de transporte de mercancías peligrosas, que
depende del medio de transporte utilizado. Existe normativa para transporte por
vía terrestre, ferrocarril, marítima o aérea, aunque el medio más utilizado es el
terrestre.
Según el
Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el transporte de
materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación de modelos de
bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes radiactivas de
forma especial, cuando así sea requerido por la reglamentación específica,
estará sujeta a autorización por la Dirección General de Política Energética y
Minas, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Los
transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos, en bultos no
exceptuados, estarán sometidos a un régimen de declaración para lo que deberán
estar inscritos en un Registro que, a tal efecto, se creó en la Dirección
General de Política Energética y Minas. En la actualidad existen 43
compañías inscritas.
Normativa
La normativa
más importante que se aplica a estos transportes es:
- Real Decreto 35/2008 (BOE: 18.02.2008), por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por Real Decreto 1836/99, de 3 de Diciembre.
- Real Decreto 551/2006, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
- Real Decreto 412/2001, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Reglamento relativo al transporte Internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).
- Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (IMDG).
- Orden FOM 808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
- Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
- Registro de transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos: creado en la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante el Real Decreto 1836/99.
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