Con la presente guía tengo el objetivo de ayudar a todas aquellas
empresas y personas que puedan estar
involucradas en el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas por carretera.
Objetivos:
Parte I
·
Definir las figuras involucradas en el
transporte, carga y descarga, así como sus obligaciones y responsabilidades en
estas operaciones.
·
Definir la figura del “Consejero de Seguridad”,
creada por el Real Decreto 1566/1999.
Parte II
·
Exponer las distintas clases de mercancías
peligrosas existentes.
·
Explicar la documentación necesaria para
realizar este tipo de operaciones.
·
Estudiar las diferentes etiquetas que deben
llevar tanto los bultos como los vehículos y los paneles que deben llevar los
vehículos, para la identificación de las mercancías peligrosas que albergan y
el peligro que representan.
Parte III
·
Describir las características que deben tener
bultos y vehículos para transportar este tipo de mercancías, así como las
revisiones que deben pasar para evitar desperfectos en los mismos.
·
Describir las características que deben tener
bultos y vehículos para transportar este tipo de mercancías, así como las
revisiones que deben pasar para evitar desperfectos en los mismos.
Es necesario el cuidado de los aspectos anteriormente
descritos, puesto que estas operaciones pueden presentar graves riesgos sino se
realizan correctamente. Por eso, es necesario que las empresas en las que se
realicen estén adecuadamente informadas y asesoradas en este terreno.
La figura del Consejero de Seguridad es obligatoria por ley
en obligatoria, por tanto, con esta guía se pretende que no queden dudas
respecto a la necesidad de contratarla y a las funciones que debe realizar.
NORMATIVA APLICABLE
La reglamentación básica y específica que afecta al
transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas es la siguiente:
NORMAS NACIONALES:
·
REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que
se regulan las operaciones de transporte
de mercancías peligrosas por carretera en territorio español NUEVA
LEGISLACIÓN.
·
Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas
por carretera LEGISLACIÓN DEROGADA.
·
Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía
navegable.
·
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la
Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías
peligrosas por carretera.
·
REAL DECRETO 1905/1995, de 24 noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento para la
distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones
de venta al público y desarrolla la disposición adicional Primera de la Ley
34/1882, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
LEYES, REALES DECRETOS, ORDENES MINISTERIALES, NORMATIVAS AUTONÓMICAS
QUE INFLUYEN O COMPLEMENTAN LA NORMATIVA SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS.
·
·
Condiciones Generales de Contratación, Orden FOM/1882/2012. En especial
el punto 10, sobre contratos de mercancías peligrosas. NUEVA
LEGISLACION.
NORMATIVA EUROPEA:
·
Acuerdo Europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera. ADR 2013 (European
Agreement concerning the
International Carriage of Dangerous
Goods by Road).
LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD
·
ORDEN de 24
de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por
vía navegable. LEGISLACIÓN DEROGADA
·
ORDEN de 11
de enero de 2001 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual
para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril
o por vía navegable. LEGISLACIÓN DEROGADA
DEFINICIONES
A continuación se definen algunos términos relativos a las
mercancías peligrosas y a las figuras involucradas en el transporte de las mismas.
·
Mercancía
peligrosa según ADR: Aquellas materias y objetos cuyo transporte por
carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones que
éste prevé. Estas mercancías aparecen en un listado dentro de la normativa.
·
Transporte
por carretera: Toda operación de transporte realizada total o parcialmente
en vías públicas, incluidas las operaciones de carga y descarga de las
mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente
dentro de un terreno cerrado.
·
Expedidor: La persona física o jurídica por cuya
orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza
el transporte figurando como tal en la carta de porte.
·
Expedidor:
Según el ADR es la empresa que expide para ella misma o para una
tercera mercancía peligrosa. El RD
551/2006 lo define como la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se
realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte,
figurando como tal en la carta de porte. Y en el transporte internacional (CMR),
al expedidor le llama remitente (shipper).
·
Porteador
o Transportista: persona que asume la responsabilidad para hacer el traslado de las
mercancías.
·
Cargador/
Descargador: La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se
realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con
las normas establecidas según
La Ley 29/2003 que modifica el artículo 22 de la Ley 16/1987 de
30 de julio de Ordenación de los Transportes
Terrestres LOTT.
PARTICIPANTES EN OPERACIONES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS:
§ Expedidor
§ Transportista
§ Destinatario
§ Otros participantes:
·
Cargador
•
Embalador
•
Cargador de cisternas o llenador
•
Explotador de un contenedor cisterna o de una
cisterna portátil
A continuación se explican las diferentes tareas y funciones
de las principales personas involucradas en el transporte, carga y descarga de
las mercancías peligrosas.
·
Expedidor:
El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al
transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR. Deberá en particular:
asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al
transporte según el ADR;
a)
asegurarse de que la mercancías peligrosas sean
clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR;
b)
suministrar al transportista las indicaciones
exigidas por la ley.
c)
utilizar únicamente envases, embalajes y
vehículos aptos para el transporte según el ADR.
d)
observar las disposiciones sobre el envío y la
expedición.
e)
ocuparse de que incluso los vehículos vacíos
presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenos.
·
Transportista:
El transportista deberá:
a)
verificar que las mercancías estén autorizadas
para el transporte de acuerdo con el ADR;
b)
asegurarse de que se lleva la documentación
indicada en el vehículo.
c)
asegurarse visualmente de que los vehículos y la
carga no presenten defectos
d)
asegurarse de que la fecha de la próxima prueba
para los vehículos no haya pasado.
e)
verificar que los vehículos no se sobrecarguen;
f)
f) asegurarse de que estén colocadas las
etiquetas de peligro necesarias.
g) asegurarse de que los equipos indicados en las
instrucciones escritas para el conductor se encuentren a bordo del vehículo.
·
Cargador
a) Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al
transportista si están autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR
(carta de porte, señalización, envases...);
b) Observar que los envases vacíos no estén dañados.
c) Mantener al personal ajeno a la carga, alejado de la zona
donde se realice esta operación
d) Mantener el vehículo inmovilizado en el transcurso de
esta operación
e) Vigilar todas las disposiciones relativas a la carga
presentes en la normativa (vigilar que no fume nadie, freno de estacionamiento
accionado...)
f) Él mismo y las personas que participen en la carga, bajo
su responsabilidad, deben conocer:
·
Las características de peligrosidad de la
mercancía.
·
El funcionamiento de las instalaciones.
·
Los sistemas de seguridad y contra incendios,
que deberán estar cualificados para su uso.
·
Los equipos de protección personal requeridos en
la instalación y su utilización.
g) Tras realizar la carga, comprobará que las etiquetas
correspondientes de peligro están puestas.
h) No cargar juntas mercancías que puedan dar lugar a
reacciones peligrosas.
·
Descargador
Los puntos c) al f) del apartado anterior correspondientes
al cargador, son igualmente aplicables al descargador para las operaciones de descarga.
·
Porteador
o Transportista
Es el empresario que contrata con el usuario o viajero la
obligación de realizar el transporte asumiendo:
- Obligación de transportar las mercancías del lugar en el que se las entrega el cargador al lugar indicado del destinatario.
- Realizar
el transporte lo más pronto posible y sin variar la ruta fijada.
- Entregar
los bultos al destinatario en el mismo estado en que se los entregaron,
respondiendo de las pérdidas o averías en su caso.
- Derecho a
cobrar los portes y si no se lo abonan a depositar las mercancías o a
venderlas judicialmente.
CONSEJERO DE
SEGURIDAD
El ADR establece que
cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o
de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros
de seguridad
DESIGNACIÓN DEL
CONSEJERO
La función del consejero podrá desempeñarla:
·
Titular o el director de la empresa.
·
Personal de la empresa designado por el titular
o el director de aquella.
·
Persona que no pertenezca a la misma
El Consejero
estará en posesión de un certificado de formación profesional válido para el
transporte por carretera, éste será emitido por la autoridad competente o por
la instancia designada a tal efecto por cada parte contratante.
FUNCIONES
Sus funciones consistirán en:
·
Examinar el cumplimiento de la empresa de la
normativa en transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas y asesorarla
en este tema.
·
Redactar un informe
anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la
misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.
·
Observar que se cumplen las normas de identificación de materias peligrosas.
·
Comprobar
el material usado para el transporte, carga y descarga de las mercancías
peligrosas.
·
La
aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidente y
durante transporte, carga y descarga.
·
La elaboración de partes de accidente en caso necesario.
·
La
observancia de normativa en el caso de subcontratistas y otros
intervinientes.
·
Realizar
formación acerca de los riesgos derivados de estos accidentes entre el
personal involucrado en estas operaciones.
·
Aplicar procedimientos de comprobación de la presencia de los documentos y equipos necesarios a
bordo del vehículo.
OBLIGADOS A NOMBRAR CONSEJERO R.D. 1566/99 de Consejeros de Seguridad
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por
carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las
operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán
designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto en función del
modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero
de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para
las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
- Nombramiento de
consejero, comunicación a la
Administración y verificación. Facilitar medios al consejero para
que pueda desarrollar sus actividades.
- Remitir parte de
accidentes, antes de 30 días.
- Remitir el INFORME
ANUAL a la administración y conservarlo 5 años.
- Someterse a inspecciones
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