sábado, 7 de diciembre de 2013

GUÍA PARA EL TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERAS (PARTE I)


Con la presente guía tengo el objetivo de ayudar a todas aquellas empresas y personas  que puedan estar involucradas en el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas por carretera.

Objetivos:



Parte I

·        Definir las figuras involucradas en el transporte, carga y descarga, así como sus obligaciones y responsabilidades en estas operaciones.

·        Definir la figura del “Consejero de Seguridad”, creada por el Real Decreto 1566/1999.
Parte II
·        Exponer las distintas clases de mercancías peligrosas existentes.

·        Explicar la documentación necesaria para realizar este tipo de operaciones.

·        Estudiar las diferentes etiquetas que deben llevar tanto los bultos como los vehículos y los paneles que deben llevar los vehículos, para la identificación de las mercancías peligrosas que albergan y el peligro que representan.

Parte III
·        Describir las características que deben tener bultos y vehículos para transportar este tipo de mercancías, así como las revisiones que deben pasar para evitar desperfectos en los mismos.

·        Describir las características que deben tener bultos y vehículos para transportar este tipo de mercancías, así como las revisiones que deben pasar para evitar desperfectos en los mismos.
Es necesario el cuidado de los aspectos anteriormente descritos, puesto que estas operaciones pueden presentar graves riesgos sino se realizan correctamente. Por eso, es necesario que las empresas en las que se realicen estén adecuadamente informadas y asesoradas en este terreno.
La figura del Consejero de Seguridad es obligatoria por ley en obligatoria, por tanto, con esta guía se pretende que no queden dudas respecto a la necesidad de contratarla y a las funciones que debe realizar.

NORMATIVA APLICABLE

La reglamentación básica y específica que afecta al transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas es la siguiente:

NORMAS NACIONALES:

·        REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español NUEVA LEGISLACIÓN.

·        Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera LEGISLACIÓN DEROGADA.

·        Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

·        RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

·        REAL DECRETO 1905/1995, de 24 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y desarrolla la disposición adicional Primera de la Ley 34/1882, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.


LEYES, REALES DECRETOS, ORDENES MINISTERIALES, NORMATIVAS AUTONÓMICAS QUE INFLUYEN O COMPLEMENTAN LA NORMATIVA SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.


·        


 


NORMATIVA EUROPEA:

·        Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. ADR 2013 (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road).

 


 


LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD






DEFINICIONES

A continuación se definen algunos términos relativos a las mercancías peligrosas y a las figuras involucradas en el transporte de las mismas.

·        Mercancía peligrosa según ADR: Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones que éste prevé. Estas mercancías aparecen en un listado dentro de la normativa.

·        Transporte por carretera: Toda operación de transporte realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las operaciones de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro de un terreno cerrado.

·        Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.

·        Expedidor: Según el ADR es la empresa que expide para ella misma o para una tercera mercancía peligrosa. El  RD 551/2006 lo define como la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte. Y en el transporte internacional (CMR), al expedidor le llama remitente (shipper).

·        Porteador o Transportista: persona que asume la responsabilidad para hacer el traslado de las mercancías.

·        Cargador/ Descargador: La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas según La Ley 29/2003 que modifica el artículo 22 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres LOTT.

PARTICIPANTES EN OPERACIONES  CON MERCANCÍAS PELIGROSAS:

§  Expedidor

§  Transportista

§  Destinatario

§  Otros participantes:

·        Cargador

        Embalador

        Cargador de cisternas o llenador

        Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil

 
FUNCIONES DE LAS FIGURAS INVOLUCRADAS EN EL TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

A continuación se explican las diferentes tareas y funciones de las principales personas involucradas en el transporte, carga y descarga de las mercancías peligrosas.

·        Expedidor: El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR. Deberá en particular: asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR;

a)      asegurarse de que la mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR;

b)      suministrar al transportista las indicaciones exigidas por la ley.

c)      utilizar únicamente envases, embalajes y vehículos aptos para el transporte según el ADR.

d)      observar las disposiciones sobre el envío y la expedición.

e)      ocuparse de que incluso los vehículos vacíos presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenos.

·        Transportista: El transportista deberá:

a)      verificar que las mercancías estén autorizadas para el transporte de acuerdo con el  ADR;

b)      asegurarse de que se lleva la documentación indicada en el vehículo.

c)      asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos

d)      asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos no haya pasado.

e)      verificar que los vehículos no se sobrecarguen;

f)       f) asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro necesarias.

g) asegurarse de que los equipos indicados en las instrucciones escritas para el conductor se encuentren a bordo del vehículo.

·        Cargador

a) Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si están autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR (carta de porte, señalización, envases...);
b) Observar que los envases vacíos no estén dañados.
c) Mantener al personal ajeno a la carga, alejado de la zona donde se realice esta operación
d) Mantener el vehículo inmovilizado en el transcurso de esta operación
e) Vigilar todas las disposiciones relativas a la carga presentes en la normativa (vigilar que no fume nadie, freno de estacionamiento accionado...)
f) Él mismo y las personas que participen en la carga, bajo su responsabilidad, deben conocer:

·        Las características de peligrosidad de la mercancía.
·        El funcionamiento de las instalaciones.
·        Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso.
·        Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.
g) Tras realizar la carga, comprobará que las etiquetas correspondientes de peligro están puestas.
h) No cargar juntas mercancías que puedan dar lugar a reacciones peligrosas.
·        Descargador
Los puntos c) al f) del apartado anterior correspondientes al cargador, son igualmente aplicables al descargador para las  operaciones de descarga.
·        Porteador o Transportista
Es el empresario que contrata con el usuario o viajero la obligación de realizar el transporte asumiendo:
  1. Obligación de transportar las mercancías del lugar en el que se las entrega el cargador al lugar indicado del destinatario.
  2. Realizar el transporte lo más pronto posible y sin variar la ruta fijada.
  3. Entregar los bultos al destinatario en el mismo estado en que se los entregaron, respondiendo de las pérdidas o averías en su caso.
  4. Derecho a cobrar los portes y si no se lo abonan a depositar las mercancías o a venderlas judicialmente.

CONSEJERO DE SEGURIDAD
El ADR establece que cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad

DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO
La función del consejero podrá desempeñarla:
·        Titular o el director de la empresa.
·        Personal de la empresa designado por el titular o el director de aquella.
·        Persona que no pertenezca a la misma
El Consejero estará en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera, éste será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto por cada parte contratante.

FUNCIONES
Sus funciones consistirán en:
·        Examinar el cumplimiento de la empresa de la normativa en transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas y asesorarla en este tema.
 
·        Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.

·        Observar que se cumplen las normas de identificación de materias peligrosas.

·        Comprobar el material usado para el transporte, carga y descarga de las mercancías peligrosas.

·        La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidente y durante transporte, carga y descarga.

·        La elaboración de partes de accidente en caso necesario.

·        La observancia de normativa en el caso de subcontratistas y otros intervinientes.

·        Realizar formación acerca de los riesgos derivados de estos accidentes entre el personal involucrado en estas operaciones.

·        Aplicar procedimientos de comprobación de la presencia de los documentos y equipos necesarios a bordo del vehículo.

 
OBLIGADOS A NOMBRAR CONSEJERO R.D. 1566/99 de Consejeros de Seguridad

Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

  • Nombramiento de consejero, comunicación a la Administración y verificación. Facilitar medios al consejero para que pueda desarrollar sus actividades.
  • Remitir parte de accidentes, antes de 30 días.
  • Remitir el INFORME ANUAL a la administración y conservarlo 5 años.
  • Someterse a inspecciones

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario