miércoles, 11 de septiembre de 2013

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (prevención laboral)


Según la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, se consideran transportes de mercancías, los realizados con vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura ni método de captación de energía fijos, por toda clase de vías terrestres (urbanas e interurbanas), cuando el transporte realizado sea público. (Art.1 de la Ley 16/87 de 30de junio conocida con LOTT).

Existe diferencia entre el transporte público y el transporte privado. En el primer caso, se lleva a cabo mediante retribución económica por cuenta ajena. En el segundo caso, se lleva a cabo por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares, o para satisfacer necesidades complementarias de la actividad principal de la empresa, directamente relacionadas con el desarrollo de dicha actividad.

Se considera que un transporte es de mercancías, cuando está dedicado a realizar desplazamientos de mercancías en vehículos destinados y acondicionados a tal fin.

Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario.

Son vehículos aptos para el transporte de mercancías, los siguientes:
·       Camión: está provisto de medio propio de propulsión mecánica.
·       Remolque: diseñado para ser enganchado a un vehículo automóvil de carretera.
·       Cabeza tractora: provisto de medio propio de propulsión mecánica que arrastra un semirremolque.
·       Semirremolque: remolque sin eje delantero, acoplado al vehículo que lo arrastra. Parte de dicho remolque, así como parte de su peso y de su carga, descansa sobre un vehículo tractor.
El ámbito de acción se divide en:
·       De radio local y provincial: son los autorizados para circular dentro de la zona delimitada por una circunferencia, cuyo centro es el domicilio legal del vehículo y cuyo radio de acción es de 100 kilómetros. Un vehículo de radio provincial está autorizado para el transporte de mercancías en la provincia de residencia del vehículo.
·       De radio nacional: es el autorizado a circular por todo el territorio nacional, es decir, el de los vehículos que están autorizados para llevar a cabo servicios públicos discrecionales de mercancías, y que se otorgan sin limitación de radio de acción. Esto les permite realizar el transporte en todo el territorio del Estado.
·       De radio internacional: es el autorizado a realizar transportes entre distintos países. 

Otro concepto a tener en cuenta es la capacidad de carga;
·       Es el peso máximo de mercancías, declarada admisible por la autoridad competente del país de matriculación del vehículo. Comprende el peso bruto de las mercancías y embalajes, así como la tara de los contenedores, cajas móviles y paletas.  Dicho peso se calcula en toneladas. 
·       Las toneladas-kilómetro se calculan para cada operación de transporte, al multiplicar las toneladas transportadas por el número de kilómetros recorridos.

Hay dos tipos de carga: La carga completa (cuando todo el contenedor transporta un mismo tipo de carga); y la carga fraccionada (cuando en un mismo contenedor se transportan distintos tipos de carga).

Las empresas autorizadas son aquéllas que ofrecen y realizan servicios de transporte de mercancías, cuya principal actividad, en términos de valor añadido, es el transporte de mercancías por carretera. Corresponden al número de personas físicas o jurídicas que disponen de título habilitante para el transporte de mercancías por carretera, de acuerdo con la sede de las citadas autorizaciones. El hecho de que el titular de la autorización, ya sean personas físicas o jurídicas, pueda disponer de autorizaciones de distintas modalidades, presupone que el número total de empresas no sea idéntico a la suma de las de distintos tipos de autorizaciones.

La clasificación del tipo de transporte se realiza por clases de mercancías y se divide en:
·       Productos agrícolas y animales vivos.
·       Productos alimenticios y forrajes.
·       Productos petrolíferos.
·       Minerales brutos o manufacturados y materiales de construcción.
·       Máquinas, vehículos, objetos manufacturados y transacciones especiales.
·        Otras mercancías: abonos, combustibles minerales sólidos, minerales y residuos para refundición, productos metalúrgicos, productos químicos…
Al margen de la capacidad de carga del vehículo que se utilice, para el desarrollo de la actividad del transporte de mercancías, el radio de acción y otras consideraciones a tener en cuenta, se debe considerar conductores profesionales de mercancías, a todos aquellos trabajadores cuya actividad principal se desarrolle conduciendo un vehículo para el transporte de cualquier tipo de mercancía, mediante retribución económica o por cuenta ajena.
Por consiguiente, la mayoría de estudios realizados no muestra la realidad del sector, dado que se centran en los transportes de medio y gran tonelaje (vehículos de más de 3.500Kg), aunque gran parte de la actividad se desarrolla con vehículos con capacidad de carga pequeña (vehículos de menos de 3.500Kg). Esto es debido al auge que han experimentado los servicios de entrega rápida. Debemos recordar que éstos experimentan el mayor número de muertos por accidente.
Este hecho debe tenerse en cuenta para poder realizar una prevención de riesgos laborales eficiente, en el sector de los conductores de mercancías.

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