Según la Ley
de Ordenación de Transportes Terrestres, se consideran
transportes de mercancías, los realizados con vehículos automóviles que
circulen sin camino de rodadura ni método de captación de energía fijos, por
toda clase de vías terrestres (urbanas e interurbanas), cuando el transporte
realizado sea público. (Art.1 de la Ley 16/87 de 30de junio conocida con LOTT).
Existe diferencia
entre el transporte público y el transporte privado. En el primer caso, se
lleva a cabo mediante retribución económica por cuenta ajena. En el segundo
caso, se lleva a cabo por cuenta propia, para satisfacer necesidades
particulares, o para satisfacer necesidades complementarias de la actividad
principal de la empresa, directamente relacionadas con el desarrollo de dicha
actividad.
Se considera que un
transporte es de mercancías, cuando está dedicado a realizar desplazamientos de
mercancías en vehículos destinados y acondicionados a tal fin.
Los transportes
públicos de mercancías por carretera tendrán la consideración de
discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de
itinerario, calendario u horario.
Son vehículos aptos
para el transporte de mercancías, los siguientes:
·
Camión: está provisto de medio propio de propulsión mecánica.
·
Remolque: diseñado para ser enganchado a un vehículo automóvil de
carretera.
·
Cabeza tractora: provisto de medio propio de propulsión mecánica
que arrastra un semirremolque.
·
Semirremolque: remolque sin eje delantero, acoplado al vehículo
que lo arrastra. Parte de dicho remolque, así como parte de su peso y de su
carga, descansa sobre un vehículo tractor.
El ámbito de acción se
divide en:
·
De radio local y provincial: son los autorizados para circular
dentro de la zona delimitada por una circunferencia, cuyo centro es el
domicilio legal del vehículo y cuyo radio de acción es de 100 kilómetros. Un
vehículo de radio provincial está autorizado para el transporte de mercancías
en la provincia de residencia del vehículo.
·
De radio nacional: es el autorizado a circular por todo el
territorio nacional, es decir, el de los vehículos que están autorizados para
llevar a cabo servicios públicos discrecionales de mercancías, y que se otorgan
sin limitación de radio de acción. Esto les permite realizar el transporte en
todo el territorio del Estado.
·
De radio internacional: es el autorizado a realizar transportes
entre distintos países.
Otro
concepto a tener en cuenta es la capacidad de carga;
·
Es el peso máximo de mercancías, declarada
admisible por la autoridad competente del país de matriculación del vehículo.
Comprende el peso bruto de las mercancías y embalajes, así como la tara de los
contenedores, cajas móviles y paletas.
Dicho peso se calcula en toneladas.
·
Las toneladas-kilómetro se calculan para cada
operación de transporte, al multiplicar las toneladas transportadas por el
número de kilómetros recorridos.
Hay dos tipos de
carga: La carga completa (cuando
todo el contenedor transporta un mismo tipo de carga); y la carga fraccionada (cuando en un mismo contenedor se transportan
distintos tipos de carga).
Las empresas
autorizadas son aquéllas que ofrecen y realizan servicios de
transporte de mercancías, cuya principal actividad, en términos de valor
añadido, es el transporte de mercancías por carretera. Corresponden al número
de personas físicas o jurídicas que disponen de título habilitante para el transporte de mercancías por carretera,
de acuerdo con la sede de las citadas autorizaciones. El hecho de que el
titular de la autorización, ya sean personas físicas o jurídicas, pueda
disponer de autorizaciones de distintas modalidades, presupone que el número
total de empresas no sea idéntico a la suma de las de distintos tipos de
autorizaciones.
La clasificación del
tipo de transporte se realiza por clases de mercancías y se divide en:
·
Productos agrícolas y animales vivos.
·
Productos alimenticios y forrajes.
·
Productos petrolíferos.
·
Minerales brutos o manufacturados y materiales
de construcción.
·
Máquinas, vehículos, objetos manufacturados y
transacciones especiales.
·
Otras mercancías: abonos, combustibles minerales sólidos, minerales
y residuos para refundición, productos metalúrgicos, productos químicos…
Al margen de la
capacidad de carga del vehículo que se utilice, para el desarrollo de la
actividad del transporte de mercancías, el radio de acción y otras
consideraciones a tener en cuenta, se debe considerar conductores profesionales
de mercancías, a todos aquellos trabajadores cuya actividad principal se
desarrolle conduciendo un vehículo para el transporte de cualquier tipo de
mercancía, mediante retribución económica o por cuenta ajena.
Por consiguiente,
la mayoría de estudios realizados no muestra la realidad del sector, dado que
se centran en los transportes de medio y gran tonelaje (vehículos de más de
3.500Kg), aunque gran parte de la actividad se desarrolla con vehículos con
capacidad de carga pequeña (vehículos de menos de 3.500Kg). Esto es debido al
auge que han experimentado los servicios de entrega rápida. Debemos recordar
que éstos experimentan el mayor número de muertos por accidente.
Este hecho debe
tenerse en cuenta para poder realizar una prevención de riesgos laborales
eficiente, en el sector de los conductores de mercancías.
No hay comentarios:
Publicar un comentario