Aunque a
efectos de su transporte, los residuos tóxicos y peligrosos (RTP) puedan
englobarse en alguna de las clases definidas anteriormente, y, por tanto, estar
regulados por los reglamentos ADR y RID, debido a su especial regulación se
incluyen aquí para asimilarlos a las clases de las mercancías peligrosas.
Los
recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar
etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial
del estado. En la etiqueta deberá figurar:
a) El código de identificación del
residuo.
b) Nombre, dirección y teléfono del
titular del residuo.
c) Fechas de envasado.
d) Naturaleza de los riesgos que
presentan los residuos.
Clasificación:
Las
clasificaciones de RTP atiende a varias características:
- Tipos genéricos de RTP:
aparecen 41 tipos de sólidos, líquidos, lodos, y gases comprimidos o
licuados.
- Constituyentes que en función
de las cantidades y forma de presentación del residuo le pueden dar un
carácter tóxico y peligroso: aparecen desde C1 hasta C54 (no correlativos)
que designan el o los componentes principales del residuo o las familias
químicas a las que pueden asignarse.
- Clasificación por sus
características. Al ser la clasificación más comparable a la de las mm. pp.
es la que se incluye.
Las
características y la denominación de los RTP son las siguientes:
H1
|
Explosivos: sustancias y preparados que
puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los
choques o a las fricciones que el dinitrobenceno.
|
H2
|
Comburentes: sustancias y preparados que
presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras
sustancias, en particular sustancias inflamables.
|
H3-A
|
Fácilmente
inflamables:
sustancias y preparados que tengan un punto de inflamación inferior a 21 ºC.
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H3-B
|
Inflamables: sustancias y preparados líquidos
que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21 ºC e inferior o
igual a 55 ºC.
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H4
|
Irritantes: sustancias y preparados no
corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato,
prolongado o repetido con la piel o las mucosas.
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H5
|
Nocivos: sustancias y preparados que por
inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan entrañar riesgos de
gravedad limitada para la salud.
|
H6
|
Tóxicos: sustancias y preparados
(incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación,
ingestión o penetración cutánea, puedan entrañar riesgos graves, agudos o
crónicos, incluso la muerte.
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H7
|
Carcinógenos: sustancias y preparados que por inhalación,
ingestión o penetración cutánea, puedan producir cáncer o aumentar su
frecuencia.
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H8
|
Corrosivos: sustancias y preparados que
puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.
|
H9
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Infecciosos: materias que contienen
microorganismos viables o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones
fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros
organismos vivos.
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H10
|
Tóxicos
para la reproducción: sustancias y preparados que por inhalación,
ingestión o penetración cutánea, puedan inducir malformaciones congénitas no
hereditarias o aumentar su frecuencia.
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H11
|
Mutagénicos: sustancias y preparados que por
inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos
genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
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H12
|
Sustancias
o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con
el aire, con el agua o con un ácido.
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H13
|
Materias
susceptibles después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un
medio cualquiera, por ejemplo lixiviado, que posea alguna de las
características enumeradas anteriormente.
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H14
|
Peligrosos
para el medio ambiente: sustancias y preparados que presenten o puedan
presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.
|
El
Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos establece una serie de requisitos
en lo referente al traslado independientemente de lo dispuesto en la normativa
de transporte de mercancías peligrosas, es decir, aumentan las condiciones
requeridas para su traslado además de las contempladas en el ADR y RID.
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