miércoles, 20 de marzo de 2013

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. NORMATIVA APLICABLE (I)




La normativa que regula actualmente el transporte de mercancías peligrosas por carretera es la siguiente:

Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo sobre Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera. Este Real Decreto establece que para el transporte nacional de mercancías peligrosas será de aplicación el ADR. Además su importancia radica en que en él se regula (artículo 5) las prohibiciones a la circulación de este tipo de transporte por los cascos urbanos, así como la base de la RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas que anualmente aprueba la Dirección General de Tráfico).

Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30/09/1.957, y que periódicamente se va actualizando en la actualidad está vigente el ADR/2011 (hasta el 30/06/2013) Esta materia debido a su densidad y dificultad puede ser, por sí misma, objeto de un curso específico. Sin embargo como esto no es posible resumiremos brevemente aquellas cuestiones más importantes.

Se define como mercancía peligrosa aquella que está incluida como tal en el ADR que en cada momento está vigente. En la actualidad hay establecidas 13 Clases diferentes:

  •  Clase 1 Materias y objetos explosivos
  •  Clase 2 Gases
  •  Clase 3 Materias líquidas inflamables
  •  Clase 4.1 Materias sólidas inflamables
  •  Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea
  •  Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflama.
  •  Clase 5.1 Materias comburentes
  •  Clase 5.2. Peróxidos Orgánicos
  •  Clase 6.1. Materias tóxicas
  •  Clase 6.2 Materias infecciosas
  •  Clase 7 Materias radiactivas.
  •  Clase 8 Materias corrosivas
  •  Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

CONSIDERACIONES GENERALES.
El transporte de mercancías peligrosas se puede realizar en tres modalidades:

  • Transporte en bultos: Cuando las mercancías peligrosas están envasadas (cajas, botellas, jerricanes, bidones, etc.).
  • Transporte en cisternas: Cuando se transportan gases o líquidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el propio vehículo (cisterna-fija, cisterna desmontable, vehículos batería, contenedor cisterna, etc.).
  • Transporte a granel: Cuando se transportan sólidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el propio vehículo.

En cuanto a las obligaciones que se han de cumplir durante la realización de un transporte de mercancías peligrosas vamos a diferenciar lo siguiente

Las mercancías que se consideran peligrosas para el transporte vienen relacionadas por orden alfabético en el ADR, concretamente en la tabla B y por orden de número ONU en la tabla A.

Para la realización de su transporte se han de cumplir una serie de obligaciones relativas a documentación, señalización de bultos y vehículos, condiciones de prestación del servicio, etc.

Sin embargo estas obligaciones no siempre han de cumplirse en su totalidad, existiendo una serie de exenciones:

  • Exenciones totales. 
  • Exenciones parciales.
  • Exenciones por transporte en cantidades limitadas.
  • Exenciones por transporte en cantidades exceptuadas
  • Exenciones totales: No tienen que cumplir con ningún requisito del ADR, excepto la estanqueidad de los envases utilizados.
Vienen detalladas en el apartado 1.1.3.1. del ADR y resumidamente son:

  • El transporte realizado por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y el uso sea doméstico, de ocio o deportivo no pudiendo sobrepasar los 60 litros o kg. por envase o 240 kg. o lt por unidad de transporte.
  • El transporte realizado por empresas de modo accesorio a su actividad principal como por ejemplo aprovisionamiento de canteras obras civiles, etc., siempre que no exceda de 450 litros por envase ni las cantidades máximas establecidas en el 1.1.3.6 para cada mercancía (por ejemplo el aprovisionamiento de gasoil para maquinas excavadoras o para camiones de una empresa que están haciendo movimiento de tierras). En este caso solo se exige que la mercancía sea transportada en un medio que asegure que no se derramará.
Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (exenciones parciales): Este tipo de exención es más habitual, se encuentra regulada en el apartado 1.1.3.6. ADR (NUNCA SE APLICARA AL TRANSPORTE EN CISTERNAS). Solo hay que cumplir con lo siguiente:

·         Llevar carta de porte
·         Un extintor de, al menos, 2 kg.
·         Una linterna por cada miembro de la tripulación.
·         Etiquetado de bultos
Para determinar si un transporte se puede acoger a este tipo de exención hay que tener en cuenta que la mayoría de las mercancías (los gases, clase 2, no), tienen establecido un “Grupo de embalaje", que determinad el grado de peligrosidad de la misma.

Para determinar si un transporte se puede acoger a este tipo de exención hay que tener en cuenta que la mayoría de las mercancías (los gases, clase 2, no), tienen establecido un “Grupo de embalaje", que determinad el grado de peligrosidad de la misma.

Los grupos de embalaje son los siguientes:

  •      Grupo de embalaje I ---- Mercancía muy peligrosa
  •      Grupo de embalaje II --- Mercancía medianamente peligrosa 
  •      Grupo de embalaje III -- Mercancía poco peligrosa


Por otra parte cada mercancía peligrosa tiene asignada una “categoría de transporte”, que también depende de su peligrosidad y que van desde la categoría 0 (muy peligrosas) a la categoría 4 (sin peligro).

A la hora de determinar este tipo de exenciones hemos de tener en cuenta que, como regla general, aunque no siempre, a las mercancías con el grupo de embalaje I se les asigna la categoría de transporte 1, a las que tienen grupo de embalaje II se les asigna la categoría de transporte 2 y a las que tiene grupo de embalaje III se les asigna la categoría de transporte 3.

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