miércoles, 20 de febrero de 2013

Las mercancias peligrosas

Bajo el nombre de mercancías peligrosas se engloba a nueve sustancias que por sus peligrosidad entrañan riesgos para los trabajadores, la salud pública y para el medio ambiente. Son sustancias tóxicas, corrosivas, comburentes, inflamables, radiactivas, irritantes, infecciosas o explosivas que en el momento de su transporte suponen un riesgo añadido.

Con el fin de realizar un transporte seguro y de eliminar o minimizar los riesgos derivados de estas materias las diversas legislaciones establecen una serie de condiciones mínimas que deben cumplirse en cualquier operación de carga, descarga o transporte.

En general todas las legislaciones establecen las mercancías que se pueden, o no, transportar y las cantidades máximas; las características y homologaciones requeridas a los embalajes y a los vehículos; la formación de las personas intervinientes; el etiquetado y la documentación y las condiciones de seguridad requeridas según el modo de transporte: carretera, ferroviario, marítimo,fluvial o
aéreo.
Reglamentación del Transporte de Mercancías Peligrosas
  • ADR (carretera)
  • RID (ferrocarril
  • IMO-IMGD (maritimo)
  • ADN (vías navegables interiores)
  • IATA-OACI (aereo)
El transporte por carretera de mercancías peligrosas tanto nacional como internacional, se rige por el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
Además de este convenio, existe una gran variedad de legislación específica para el transporte de mercancías peligrosas, de la que se puede destacar:
  • RD 551/2006, de 5 de mayo, sobre Transporte Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
  • Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD 64/2008, de 25 de enero.
  • RD 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
  • Reglamento (CEE) nº 561/2006 del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
  • Orden FOM 2924/2006, en su a Anexo II, regula el contenido mínimo del informe anual de transporte de mercancías peligrosas.
  • Orden de 24 de abril de 2000, regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
  • RD 1566/1999, sobre consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
  • RD-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.
  • RD 412/2001, regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • OM FOM/605/2004, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (deroga la OM 21.10.99).



No hay comentarios:

Publicar un comentario