jueves, 11 de septiembre de 2014

LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y SU NORMATIVA

Existen diversas normas reguladoras para la seguridad en el transporte de las diferentes mercancías peligrosas, desarrolladas por diferentes organismos internacionales. Estas normas tienen validez legal para el transporte internacional y gozan de gran prestigio y aceptación. A veces regulan también el transporte interior. La más importante para el transporte por carretera es: ADR- Acuerdo Europeo para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
El transporte de mercancías peligrosas por carretera es el más usual y voluminoso de los transportes de mercancías peligrosas en nuestro país, excluido el transporte de crudos y productos petrolíferos, que se realiza por mar.
Tanto el transporte nacional como internacional se rige por el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Esta normativa fue aprobada por nuestro país inicialmente para el transporte internacional y publicada en el B.O.E. de 9 de julio de 1973. Posteriormente volvieron a ser publicadas nuevas versiones del ADR. La última ha sido publicada en el B.O.E. de 16 de diciembre de 1998, y recoge el texto refundido que entró en vigor el 1 de enero de 1999, con las enmiendas introducidas hasta esa misma fecha.
En el transporte por carretera en España, el R.D. 2115/98 de 2 de octubre, publicado en el B.O.E. del 16 de octubre de 1998, incorpora el ADR a nuestra normativa.
El mayor riesgo en el transporte de mercancías peligrosas comparando con el de otras mercancías, es un hecho que no se puede obviar. No obstante, es conveniente matizar esta aseveración y en la medida de los posible, cuantificar el riesgo.
Hay que considerar su peligrosidad potencial porque aunque el origen del posible accidente sean los riesgos del transporte debido a las condiciones del tráfico como en el transporte de otras materias, en este caso, las consecuencias del siniestro pueden verse agravadas por la peligrosidad intrínseca de la mercancía transportada. Luego, es la naturaleza de la mercancía la que puede influir en la gravedad.

A diferencia de otros tipos de transportes, donde el riesgo de accidente puede ser debido en mayor medida a las operaciones de carga y descarga, en el transporte de mercancías peligrosas, los accidentes durante el transporte pueden ser debidos a la propia naturaleza de la mercancía transportada. El riesgo de este tipo de accidentes es específico de cada modalidad de transporte, y es por ello que la carretera resulta crítica respecto a otros tipos de transporte.
En los accidentes producidos exclusivamente por la naturaleza de la mercancía es muy difícil controlar las consecuencias cuando éste tiene lugar, por lo tanto es muy importante evitar que se desencadene el accidente y aquí es donde juega un papel muy importante la prevención.
Debido a la existencia de un gran número de mercancías peligrosas, la normativa al respecto es muy compleja. Los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, deberán disponer de un certificado expedido por la autoridad competente que acredite que han participado en un curso de formación y que han superado un examen sobre los requisitos particulares que han de cumplirse durante el transporte de mercancías peligrosas.

También exige que los conductores de este tipo de mercancías asistan a un curso básico de formación aprobado por la autoridad competente. Los principales objetivos de ese curso deben ser sensibilizar a los conductores de los peligros que surgen en el transporte de mercancías peligrosas y darles información básica indispensable para reducir al mínimo la probabilidad de un incidente y, si alguno les sobreviniera, para que puedan tomar las medidas necesarias para su propia seguridad y la del público, así como para la protección del medio ambiente y para limitar los efectos del incidente. La formación tiene que incluir ejercicios prácticos individuales.


Normativa vigente: Transporte de Mercancías peligrosas

·        Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 31). (Modificada por: Ley 13/96, de 30 de diciembre; Ley 66/97, de 30 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio; Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio; Ley 14/00, de 29 de diciembre; Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 2/2011, de 4 de marzo y ley 9/2013, de 4 de julio). (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de ferrocarriles).
·        Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. (BOE 31). (Modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio).

·        Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 8-10). (Modificado por Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, por Real Decreto 1136/97, de 11 de julio, por Real Decreto 927/98, de 14 de mayo, por Real Decreto 1830/99, de 3 de diciembre, por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el artículo 21 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio y Ley 9/2013, de 4 de julio. Parcialmente derogado por Ley 13/96, de 30 de diciembre. Los títulos VII y VIII han sido afectados sustancialmente por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y sus normas de desarrollo).
·        Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE 27)
·        Ley 9/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. (BOE 05)
·        Ley Orgánica 5/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.(BOE 05)
·        Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. ( BOE 23). (Sólo artículo 21)
·        Orden FOM/2924/2006 de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE 26)
·        Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE 30)
·        Real Decreto 1202/2005 de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes (BOE 21)
·        Real Decreto 1010/2001 de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. (BOE 25)
·        Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. (BOE 20).(Modificado por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero)
·        Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 08-10). (Modificado por Real Decreto 858/1994, de 29 de abril; por Real Decreto 1136/97, de 11 de julio; por Real Decreto 927/98, de 14 de mayo; por Real Decreto 1830/99, de 3 de diciembre; por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre; por el artículo 21 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre; por el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio ; Sentencia Tribunal Supremo, de 14 de febrero de 2012 y Ley 9/2013, de 4 de julio. Parcialmente derogado por Ley 13/96, de 30 de diciembre. Los títulos VII y VIII han sido afectados sustancialmente por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y sus normas de desarrollo)
·        Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 31). (Modificada por: Ley 13/96, de 30 de diciembre; Ley 66/97, de 30 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio; Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio; Ley 14/00, de 29 de diciembre; Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 2/2011, de 4 de marzo y ley 9/2013, de 4 de julio). (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de ferrocarriles)
·        Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. (BOE 31). (Modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio)

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