miércoles, 20 de febrero de 2013

Empresas obligadas a nombrar Consejero de Seguridad



Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de embalaje, de carga de llenado o de descarga vinculadas a dicho transporte y empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/1999 de 8 de Octubre, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Las empresas deberán comunicar tanto al Ministerio de Fomento como a la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa quién es su consejero de seguridad, así como las posteriores modificaciones que se produzcan. Deberán verificar que las personas designadas como consejeros reúnan los requisitos exigidos en el Real Decreto 1566/1999, facilitando los medios precisos para que el consejero pueda desarrollar sus actividades. 

La forma más facil  de saber si la empresa está obligada a nombrar consejero es tener en cuenta que si los vehículos que cargan, descargan o transportan mercancías peligrosas, van señalizados con un panel naranja en su parte anterior y posterior, siendo en caso afirmativo obligatorio el nombramiento de Consejero de Seguridad.

Recordar por otra parte que la falta de consejero supone una infracción MUY GRAVE conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT),comportando sanciones de hasta 2.001 €.

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