Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por
ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las
operaciones de embalaje, de carga de llenado o de descarga vinculadas a dicho transporte y empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos deberán
designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/1999 de 8 de Octubre, en función
del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un
consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los
riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a
dichas actividades.
Las empresas deberán comunicar tanto
al Ministerio de Fomento como a la
comunidad autónoma donde radique el
domicilio social de la empresa quién es
su consejero de seguridad, así como las
posteriores modificaciones que se produzcan.
Deberán verificar que las personas
designadas como consejeros reúnan
los requisitos exigidos en el Real Decreto
1566/1999, facilitando los medios
precisos para que el consejero pueda desarrollar
sus actividades.
La forma más facil de saber si
la empresa está obligada a nombrar consejero es tener en cuenta que
si los vehículos que cargan, descargan o transportan mercancías
peligrosas, van señalizados con un panel naranja en su parte anterior
y posterior, siendo en caso afirmativo obligatorio el nombramiento de
Consejero de Seguridad.
Recordar por otra parte que la falta de consejero supone una infracción MUY GRAVE conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT),comportando sanciones de hasta 2.001 €.
Recordar por otra parte que la falta de consejero supone una infracción MUY GRAVE conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT),comportando sanciones de hasta 2.001 €.
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