miércoles, 20 de febrero de 2013

Empresas obligadas a nombrar Consejero de Seguridad (ParteII)

Estarán exentas del cumplimiento de esta obligación aquellas empresas:
“Cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que esten bajo la responsabilidad de éstas, o cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos por los capítulos 1.1.3.6 del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)”
Resumiendo lo anteriormente citado, podemos concluir que todas aquellas empresas que realicen transporte, carga o descarga con responsabilidad de mercancías peligrosas, estarán obligadas a nombrar un consejero de seguridad, así como a presentar un informe anual a las autoridades, siempre que excedan las cantidades reflejadas en la siguiente tabla:
Muy peligrosas Más de 20 kg./litros
Peligrosas Más de 333 kg./litros
Poco peligrosas Más de 1000 kg./litros

Algunos ejemplos de empresas:
  • Gasocentros, distribuidores de hidrocarburos y centros con depósitos de más de 1.000 litros de gasóleo (exceptuando las descargas para uso doméstico, de las que será responsable el transportista).
  • Transportistas de mercancias peligrosas.
  • Transportistas, cooperativas y empresas con depósitos propios para repostaje de más de 1000 litros.
  • Empresas cargadoras, transportistas y consumidoras de Productos Químicos considerados como peligrosos por el ADR.
  • Algunos abonos y productos fitosanitarios.
  • Material explosivo y de pirotecnia.
  • Fabricantes y distribuidores de pinturas con composición inflamable, disolventes y barnices.
  • Empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos.
  • Hospitales y clínicas.

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