Exenciones.
Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad,
contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que:
a) Se realicen de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.5 y en el apartado 9 del anejo 1 del presente real
decreto, o
b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y
cantidades previstas en el ADR.
Ejercicio de la
actividad de consejero de seguridad.
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que
cumplan los requisitos exigidos en el presente real decreto y en el ADR:
a) El titular o el director de la
empresa.
b) Los miembros del personal de
la empresa designados por el titular o el director de aquella.
c) Otras personas no
pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o
instituciones públicas o privadas, que estén ligadas a ella por cualquier fórmula
de colaboración para desarrollar dichas actividades.
Requisitos.
Para poder ejercer las funciones de consejero de seguridad,
el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que
corresponden a los consejeros de seguridad y sobre las materias que les sean
aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas que dará lugar a la
emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo.
Obligaciones del
consejero.
Las obligaciones de los consejeros de seguridad serán las
recogidas en el ADR y en el presente real decreto, en particular:
a) Atender los requerimientos de
los Servicios de Inspección del Transporte, aportando los datos en relación con
el centro y área de actividad objeto de inspección, en la que el consejero de
seguridad tenga designada su adscripción. b) Recabar los datos necesarios para
confeccionar el informe sobre accidentes, contemplado en el artículo 29 del
presente real decreto.
c) Los consejeros de seguridad
que causen baja en una empresa, ya sea a iniciativa propia, de la empresa o por
caducidad de su certificado, deberán emitir un informe anual parcial de las
actividades realizadas por la empresa durante el periodo del año en que el consejero
se haya encontrado en alta, con los datos que la empresa deberá facilitar obligatoriamente
al consejero,
d) Los datos incluidos en este
informe deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del
informe anual correspondiente.
e) En el caso de que el motivo de
baja de un consejero de seguridad sea el cese de la actividad de la empresa
deberá remitir a esta un informe anual de las actividades realizadas por la
empresa durante el periodo del año en que se haya encontrado en alta.
Obligaciones de las
empresas.
Las empresas tendrán las obligaciones específicas
siguientes:
a) Previamente al ejercicio de
las funciones de consejero de seguridad la empresa verificará que la persona
designada reúne los requisitos exigidos en este real decreto y sus normas de
desarrollo, tanto nacionales como internacionales. Igualmente comunicará al
órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades
de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa, según el modelo
recogido en el anejo 3 del real
decreto 97/2014, los establecimientos o instalaciones en los que se desarrollen
actividades con mercancías peligrosas, el número e identidad de sus consejeros,
las áreas de gestión para las que el consejero ha sido designado,
considerándose como tales las de embalado, carga, descarga y transporte, y el
valor de seguridad de cada empresa.
Igualmente se comunicarán todas
las modificaciones que se produzcan, en relación con los datos registrados, así
como los cambios de consejero en los centros de trabajo a los que se encuentre
adscrito.
b) Remitir, durante el primer
trimestre del año siguiente, el informe anual previsto en la normativa vigente,
al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de
las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.
En el caso de cese de actividad,
la empresa remitirá el informe anual, al mismo organismo citado anteriormente,
sin tener en cuenta los plazos allí expuestos.
c) Previamente a la realización
de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará
que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si
es que tal requisito les es exigible.
d) Facilitar a los consejeros de
seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios
precisos para el desarrollo de sus funciones.
Informe de
accidentes.
El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá
redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección
de la empresa.
Parámetro de
seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS).
En el ejercicio de sus funciones, los consejeros de
seguridad verán limitada su actividad según lo dispuesto en los siguientes
apartados:
1. El Parámetro de Seguridad
Individual del consejero de seguridad (en adelante PSICS) se define como la
suma de los valores de seguridad otorgados a las empresas para las que esté
designado. Este valor se atribuye a cada empresa por la probabilidad de
producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas
en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas, considerándose como
tales las de embalado, carga, descarga y transporte.
2. En función de los empleados
implicados con las mercancías peligrosas que disponga la empresa, se estiman
como valores de seguridad los siguientes:
Número de empleados
implicados
|
Valores de seguridad
|
1
2-5
6-15
16-25
26-35
36-45
46-55
56-65
66-75
76-85
86-95
96-105
106-115
116-125
126-135
136-145
146-155
156-165
166-175
176-185
186-195
196-200
>
de 200
|
3
8
10
12
14
16
18
20
22
24
26
28
30
32
34
36
38
40
42
44
46
48
56
|
A efectos de este precepto, se
considera empleados implicados el número medio anual de todas las personas
cuyas actividades laborales tengan relación con las mercancías peligrosas. En
este cómputo se incluyen la totalidad de los turnos de trabajo y los empleados
fijos, temporeros, temporales, a tiempo parciales o subcontratados.
3. Para el cálculo de los valores
de seguridad de cada año se tendrá en cuenta el número de empleados implicados
que figura en el último informe anual emitido por la empresa y que deberá
corresponder con el número medio anual de personas implicadas.
En el caso de una empresa de
nueva adscripción el valor de seguridad será el resultante de aplicar el número
de empleados implicados en el momento de realizarse dicha adscripción.
4. Para el cálculo del PSICS se
tendrá en cuenta que en ningún momento se podrá superar el valor de 1.000
unidades por consejero de seguridad, considerándose en este cómputo la suma de
los valores de seguridad, de todas las empresas en las que el consejero esté
designado.
Siendo:
n = número total empresas que gestiona el consejero.
Ni = valor de seguridad de una empresa
determinada.
5. De no producirse ninguna
modificación, el valor del PSICS obtenido, relativo a un año, se aplicará al
año siguiente.
Visitas técnicas a
las instalaciones.
Los consejeros de seguridad realizarán, como mínimo, una
visita inicial y una al año a cada establecimiento o instalación en donde se
desarrollen actividades con mercancías peligrosas.
En el caso de que el único personal implicado en la
actividad de descarga sea el de la empresa transportista, la visita podrá ser
bienal, siendo necesario realizar visitas excepcionales cada vez que se
modifiquen las instalaciones que afecten al procedimiento de las operaciones de
descarga.
En estas visitas el consejero comprobará, a los efectos de
garantizar la seguridad en las instalaciones, que se cumplen todas las
condiciones y procedimientos exigibles, tanto por el ADR como por el presente
real decreto.
Si en el domicilio de la empresa no se efectúan actividades
con mercancías peligrosas, la visita se efectuará en un lugar acordado entre el
consejero y la empresa, siempre que sea adecuado para cumplir con los objetivos
de la visita técnica.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando
se trate de los depósitos de combustibles a que se refiere el artículo 37.3 del
presente real decreto.
Informe técnico de
evaluación.
1. Como resultado de las visitas requeridas en el artículo
anterior, los consejeros de seguridad realizarán, como mínimo, un informe de
evaluación comprobando el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por
el ADR en cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen
actividades con mercancías peligrosas que hayan sido comunicadas de acuerdo a
lo establecido en el punto 1 del artículo 28 del real decreto 97/2014. En este
informe el consejero examinará el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normativa vigente, conforme se especifican en la relación de las funciones
y obligaciones asignadas al consejero, tanto en el ADR como en el real decreto
referido.
2. En cada uno de los centros en donde el consejero deba
examinar el cumplimiento de las reglas aplicables, deberá existir, por lo
menos, un informe de evaluación, o copia del mismo, en relación al cumplimiento
de los requisitos exigidos por el ADR.
3. En el informe de evaluación de requisitos se anotará,
además, cualquier incidencia que detecte el consejero en relación con el
desarrollo de sus funciones.
4. Las anotaciones irán firmadas por el consejero de
seguridad y por el responsable del centro de trabajo con indicación de la fecha
en la que se hubiera efectuado el informe.
5. El citado informe deberá guardarse en el centro de
trabajo o en el domicilio fiscal de la empresa durante, al menos, un año.
Inscripción
registral.
Quienes hubieran obtenido la habilitación para actuar como
consejero de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el ADR y en este real
decreto, deberán ser inscritos en el Registro General de Transportistas y de
Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
La habilitación tendrá eficacia en todo el territorio
nacional así como en el ámbito de aplicación del ADR.
La inscripción se efectuará por el órgano administrativo que
hubiese expedido la habilitación.
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