martes, 4 de noviembre de 2014

Limitación de las cantidades transportadas

Limitación de las cantidades transportadas
Cuando las disposiciones siguientes o las disposiciones suplementarias del 7.5.11 se aplicarán según lo indicado en la columna (18) de la tabla A del capítulo 3.2, el hecho de que las mercancías peligrosas estén contenidas en uno o varios contenedores no afecta a las limitaciones de peso por unidad de transporte establecidas por estas disposiciones.
Limitaciones relativas a las materias y objetos explosivos
Materias y cantidades transportadas
El peso neto total, en kg., El peso neto total, en kg., de materia explosiva (o, en el caso de los objetos explosivos, el peso neto total de materia explosiva contenida en el conjunto de objetos) que puede transportarse en una unidad de transporte está limitado conforme a las indicaciones de la tabla siguiente (véase también el 7.5.2.2 en lo que concierne a las prohibiciones de carga en común).
Peso neto máximo admisible, en kg., de materia explosiva contenida en las mercancías de la clase 1, por unidad de transporte
Para la descripción de los vehículos EX/II y EX/III, véase la parte 9.
Cuando las materias y objetos de diferentes divisiones de la clase 1 se carguen en una misma unidad de transporte, respetándose las prohibiciones de carga en común del 7.5.2.2, la carga debe tratarse en su totalidad como si perteneciera a la división más peligrosa (en el orden 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4). En cualquier caso, no se tendrá cuenta del peso neto de materias explosivas del grupo de compatibilidad S desde el punto de vista de la limitación de las cantidades transportadas.
Cuando se transporten materias clasificadas en 1.5D, en una misma unidad de transporte, en común con materias u objetos de la división 1.2, toda la carga debe tratarse para el transporte como si perteneciera a la división 1.1.


Limitaciones relativas a los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas
La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F se limita a 20.000 kg por unidad de transporte..

Transporte de explosivos en MEMU
El transporte de explosivos en MEMU solo se permitirá si se cumplen las condiciones siguientes:
·        La autoridad competente deberá autorizar la operación de transporte en su territorio;
·        Los explosivos embalados transportados  deben estar limitados a los tipos  y cantidades requeridos para la cantidad de materia a fabricar en la MEMU y, en todo caso, no excederá de:
200 kg de explosivo del grupo de compatibilidad D; y un  total  de  400 de unidades de detonadores,  ensamblajes de detonador  o mezcla de ambos,
a menos que la autoridad competente disponga lo contrario.
·        Los explosivos embalados deberán ser transportados en compartimentos que cumplen los requisitos del 6.12.5;
·        Ninguna otra mercancía peligrosa puede transportarse en el mismo compartimento de los explosivos embalados;
·        Los explosivos embalados solo se cargarán sobre la MEMU una vez que la carga de otras mercancías peligrosas  se ha completado e inmediatamente antes de su transporte;

·        Cuando la carga en común este permitida entre los explosivos y las materias  de  la clase 5.1 (números ONU 1942 y 3375), todos deben ser tratados como explosivos para voladuras de la clase 1 a efectos de la segregación, estiba y carga máxima admisible.

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