Limitación de las cantidades
transportadas
Cuando las disposiciones
siguientes o las disposiciones suplementarias del 7.5.11 se aplicarán según lo
indicado en la columna (18) de la tabla A del capítulo 3.2, el hecho de que las
mercancías peligrosas estén contenidas en uno o varios contenedores no afecta a
las limitaciones de peso por unidad de transporte establecidas por estas
disposiciones.
Limitaciones relativas a las
materias y objetos explosivos
Materias y cantidades
transportadas
El peso neto total, en kg.,
El peso neto total, en kg., de materia explosiva (o, en el caso de los objetos
explosivos, el peso neto total de materia explosiva contenida en el conjunto de
objetos) que puede transportarse en una unidad de transporte está limitado
conforme a las indicaciones de la tabla siguiente (véase también el 7.5.2.2 en
lo que concierne a las prohibiciones de carga en común).
Peso neto máximo admisible, en
kg., de materia explosiva contenida en las mercancías de la clase 1, por unidad
de transporte
ᵃ Para la descripción de los
vehículos EX/II y EX/III, véase la parte 9.
Cuando las materias y objetos de diferentes
divisiones de la clase 1 se carguen en una misma unidad de transporte,
respetándose las prohibiciones de carga en común del 7.5.2.2, la carga debe
tratarse en su totalidad como si perteneciera a la división más peligrosa (en
el orden 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4). En cualquier caso, no se tendrá cuenta
del peso neto de materias explosivas del grupo de compatibilidad S desde el
punto de vista de la limitación de las cantidades transportadas.
Cuando se transporten materias
clasificadas en 1.5D, en una misma unidad de transporte, en común con
materias u objetos de la división 1.2, toda la carga debe tratarse para el
transporte como si perteneciera a la división 1.1.
Limitaciones relativas a los
peróxidos orgánicos y materias autorreactivas
La cantidad máxima de peróxidos
orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas de la clase 4.1 de
los Tipos B, C, D, E o F se limita a 20.000 kg por unidad de transporte..
Transporte de explosivos en MEMU
El transporte de explosivos en
MEMU solo se permitirá si se cumplen las condiciones siguientes:
·
La autoridad competente deberá autorizar la
operación de transporte en su territorio;
·
Los explosivos embalados transportados deben estar limitados a los tipos y cantidades requeridos para la cantidad de
materia a fabricar en la MEMU y, en todo caso, no excederá de:
200 kg de explosivo del grupo
de compatibilidad D; y un total de 400
de unidades de detonadores, ensamblajes
de detonador o mezcla de ambos,
a menos que la autoridad
competente disponga lo contrario.
·
Los explosivos embalados deberán ser
transportados en compartimentos que cumplen los requisitos del 6.12.5;
·
Ninguna otra mercancía peligrosa puede
transportarse en el mismo compartimento de los explosivos embalados;
·
Los explosivos embalados solo se cargarán sobre
la MEMU una vez que la carga de otras mercancías peligrosas se ha completado e inmediatamente antes de su
transporte;
·
Cuando la carga en común este permitida entre
los explosivos y las materias de la clase 5.1 (números ONU 1942 y 3375), todos
deben ser tratados como explosivos para voladuras de la clase 1 a efectos
de la segregación, estiba y carga máxima admisible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario