Los
transportes de mercancías de un punto a otro del territorio aduanero de la
Comunidad efectuados bajo el régimen de los cuadernos TIR (Convenio TIR) o bajo
el régimen de los cuadernos ATA (Convenio ATA) se benefician de una suspensión
de los derechos e impuestos a la importación o a la exportación siempre que
dichos regímenes no hayan expirado o que no se haya originado una deuda. Las
disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario contienen normas
específicas para adaptar el acervo comunitario a las disposiciones
convencionales relativas a ambos regímenes.
El régimen TIR es un sistema de tránsito aduanero internacional de mercancías que puede utilizarse cuando el transporte se efectúa sin descarga de mercancía, desde una oficina de aduana de salida a otra de destino, con la condición de que una parte del trayecto se efectúe por carretera. Este régimen permite transportar mercancías a través de fronteras internacionales sin pagar los derechos y gravámenes que normalmente se adeudarían por la importación o exportación. Dado que la Comunidad constituye un único territorio, el régimen TIR solo se puede utilizar dentro de la Comunidad siempre que el transporte se inicie o termine en un tercer país, o que las mercancías se transporten entre dos o más países comunitarios a través del territorio de un tercer país.
El destinatario, establecido en la Comunidad, de un envío con arreglo al cuaderno TIR podrá obtener el estatuto de destinatario autorizado si recibe regularmente mercancías bajo el régimen TIR y si no ha cometido infracciones graves o repetidas de la legislación aduanera o fiscal.
El régimen ATA
El cuaderno ATA se utiliza para la exportación temporal, el tránsito y la admisión temporal de mercancías destinadas a usos específicos, sin el pago de derechos e impuestos (por ejemplo, material profesional para presentaciones o ferias).
Por lo que se refiere a las infracciones o irregularidades cometidas en el curso de una operación de transporte efectuada al amparo de un cuaderno ATA en un Estado miembro determinado, se considerará que dicho Estado es competente para cualquier posible gravamen o sanción. Cuando no se pueda determinar el territorio en el que se haya cometido la infracción o la irregularidad, se considerará que se ha cometido en el Estado miembro en que haya sido detectada, a menos que se puedan aportar pruebas de lo contrario.
Todas las comprobaciones hechas por las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros, en el marco de la aplicación del presente reglamento, tendrán la misma fuerza probatoria. Cuando sea necesario, las autoridades de los Estados miembros se comunicarán mutuamente cualquier información relativa a los envíos TIR o ATA, así como todas las infracciones o irregularidades detectadas.
Después de un descanso bloguero, estoy aquí de nuevo.
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