Definición y
clasificación
A efectos de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los
transportes terrestres se consideran transportes de viajeros y mercancías los
realizados en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y
sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres
urbanas e interurbanas cuando el transporte que en los mismos se realice sea
público (artículo 1 de la LOTT).
Se entiende por Transporte Público el que se lleva a cabo
por cuenta ajena mediante retribución económica. Transporte privado es el se
lleva a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades
particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas
por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al
adecuado desarrollo de dichas actividades. Este tipo de transporte queda
excluido del ámbito del estudio.
Por razón de su objeto, los transportes pueden ser:
- De viajeros: cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
- De mercancías: cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
Los transportes de viajeros pueden ser regulares o
discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúan dentro de
itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios
prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin
sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán
en todo caso la consideración de discrecionales, aún cuando se produzca en los
mismos una reiteración de itinerarios, calendario u horario.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE
POR CARRETERA
Naturaleza Objeto
Públicos Viajeros
Privados
Mercancias
Mixtos
Itinerario Ambito
Regulares
Interiores
Discrecionales Internacionales
Especialidad del objeto
Ordinarios
Especiales
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