miércoles, 10 de julio de 2013

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO



Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán disponer de un certificado expedido por la autoridad competente que acredite que han participado en un curso de formación y que han superado un examen sobre los requisitos particulares que han de cumplirse durante el transporte de mercancías peligrosas.
Los conductores de los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán asistir a un curso básico de formación. La formación se realizará en forma de un curso aprobado por la autoridad competente. Sus principales objetivos son sensibilizar a los conductores de los peligros que surgen en el transporte de mercancías peligrosas y para darles información básica indispensable para reducir al mínimo la probabilidad de un incidente y, si alguno les sobreviniera, para que puedan tomar las medidas necesarias para su propia seguridad y la del público, así como para la protección del medio ambiente y para limitar los efectos del incidente. Esta formación, que incluirá ejercicios prácticos individuales, deberá, como formación básica para todas las categorías de conductores, incluir al menos las materias mencionadas en el ADR. La autoridad competente podrá autorizar que los cursos de formación básica se limite a determinadas mercancías peligrosas o para una clase específica o clases. Estos cursos de formación básica restringida no se facilitarán a los conductores de los vehículos mencionados en el ADR.
Los conductores de vehículos o MEMU que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total superior a 1 m3 y los conductores de vehículos o MEMU que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de transporte deberán asistir a un curso de formación especializada para el transporte en cisternas que incluya, como mínimo, las materias relacionadas en el
 La autoridad competente podrá aprobar cursos de especialización para el transporte en cisternas limitado a determinadas mercancías peligrosas o para una clase específica o clases. Estos cursos de formación de especialización restringida para el transporte en cisternas no se facilitarán a los conductores de los vehículos mencionados en
Los conductores de vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1, distintos de las materias y objetos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, los conductores de MEMU transportando cargamento en común de materias y objetos de la clase 1 y de materias de la clase 5.1 y los conductores de vehículos que transporten ciertas materias radiactivas deberán haber seguido un curso de especialización que incluya, como mínimo, los temas definidos en el ADR.
Todos los cursos de formación, los ejercicios prácticos, los exámenes, así como el cometido de las autoridades competentes, deberán satisfacer las disposiciones del ADR.
Todos los certificados de formación que cumplan los requisitos de esta sección expedidos de conformidad con el ADR por la autoridad competente de una Parte contratante, deberá ser aceptado durante su período de validez, por las autoridades competentes del resto de las Partes contratantes.

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