Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán disponer de un certificado expedido por la
autoridad competente que acredite que han participado en un curso de formación
y que han superado un examen sobre los requisitos particulares que han de
cumplirse durante el transporte de mercancías peligrosas.
Los conductores de los vehículos que
transporten mercancías peligrosas deberán asistir a un curso básico de
formación. La formación se realizará en forma de un curso aprobado por la
autoridad competente. Sus principales objetivos son sensibilizar a los conductores
de los peligros que surgen en el transporte de mercancías peligrosas y para
darles información básica indispensable para reducir al mínimo la probabilidad
de un incidente y, si alguno les sobreviniera, para que puedan tomar las
medidas necesarias para su propia seguridad y la del público, así como para la
protección del medio ambiente y para limitar los efectos del incidente. Esta
formación, que incluirá ejercicios prácticos individuales, deberá, como
formación básica para todas las categorías de conductores, incluir al menos las
materias mencionadas en el ADR. La autoridad competente podrá autorizar que los cursos de
formación básica se limite a determinadas mercancías peligrosas o para una
clase específica o clases. Estos cursos de formación básica restringida no se
facilitarán a los conductores de los vehículos mencionados en el ADR.
Los conductores de
vehículos o MEMU que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o
desmontables de capacidad superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería
con una capacidad total superior a 1 m3 y los conductores de vehículos o MEMU
que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas
portátiles o CGEM con una capacidad individual superior a 3 m3 en una unidad de
transporte deberán asistir a un curso de formación especializada para el
transporte en cisternas que incluya, como mínimo, las materias relacionadas en
el
La autoridad competente podrá aprobar cursos
de especialización para el transporte en cisternas limitado a determinadas
mercancías peligrosas o para una clase específica o clases. Estos cursos de
formación de especialización restringida para el transporte en cisternas no se
facilitarán a los conductores de los vehículos mencionados en
Los conductores de
vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1, distintos de las
materias y objetos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, los conductores de MEMU transportando cargamento en
común de materias y objetos de la clase 1 y de materias de la clase 5.1 y los
conductores de vehículos que transporten ciertas materias radiactivas deberán
haber seguido un curso de especialización que incluya, como mínimo, los temas
definidos en el ADR.
Todos los cursos de
formación, los ejercicios prácticos, los exámenes, así como el cometido de las
autoridades competentes, deberán satisfacer las disposiciones del ADR.
Todos los certificados de formación que
cumplan los requisitos de esta sección expedidos de conformidad con el ADR por
la autoridad competente de una Parte contratante, deberá ser aceptado durante
su período de validez, por las autoridades competentes del resto de las Partes
contratantes.
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