El cuadro siguiente indica las disposiciones mínimas para los
extintores de incendio portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, aplicables a las unidades de transporte que transporten
mercancías peligrosas, excepto las indicadas en el ADR.
Masa máxima admisible de la unidad de transporte
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Número mínimo de extintores
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Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la
cabina - al menos un extintor con una capacidad mínima de:
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Disposiciones relativas al/los extintor/es suplementarios - al
menos un extintor con una capacidad mínima de:
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≤ 3.5 toneladas
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2
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2kg
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2kg
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>3.5 toneladas
≤7.5 toneladas
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2
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2kg
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6kg
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>7.5 toneladas
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2
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2kg
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6kg
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La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el
caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente
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· Las unidades de
transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 del ADR, deberán ir
provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de
inflamabilidad1 A, B y C, con una
capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro
agente extintor aceptable).
· Los extintores deberán
estar adaptados para la utilización en un vehículo y cumplir las disposiciones
pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles, Parte 7 (EN
3-7:2004 + A1: 2007).
· Si el vehículo está
equipado, para luchar contra el incendio del motor, con un dispositivo fijo,
automático o fácil de poner en marcha, no será necesario que el extintor
portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor. Los agentes
extintores contenidos en los extintores con que va provista la unidad de
transporte deberán ser tales, que ni puedan desprender gases tóxicos en la
cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un
incendio.
·
Los extintores de
incendio portátiles conformes con las disposiciones dl ADR, deberán ir
provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.
Además, deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por
una autoridad competente, así como una inscripción que indique al menos la
fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica o la fecha límite de
validez.
· Los extintores de
incendios deberán ser objeto periódicamente de una inspección, de acuerdo con
las normas nacionales, con el fin de garantizar su funcionamiento con total
seguridad.
·
Los extintores de
incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera
que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Su instalación deberá
protegerlos
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