Se entiende por
"protección", las medidas o precauciones que hay que tomar para
reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías peligrosas
que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al medioambiente.
Disposiciones generales
Todas las personas que participen en el transporte de
mercancías peligrosas tendrán presentes las disposiciones sobre protección
indicadas en este capítulo que le son aplicables en función de sus
responsabilidades.
Las mercancías peligrosas deben presentarse al
transporte únicamente a transportistas debidamente identificados.
El recinto de las terminales de estancia temporal, los
lugares de estancia temporal, los depósitos de vehículos, lugares de fondeo y
las estaciones de clasificación y otras zonas de estancia temporal durante el
transporte de mercancías peligrosas, deberán contar con medidas de protección
adecuadas, estar bien iluminados y, siempre que sea posible, no ser accesibles
al público en general.
Cada miembro de la tripulación de un vehículo deberá,
durante el transporte de mercancías peligrosas, llevar un documento de
identificación con su fotografía.
Los controles de seguridad de acuerdo con el ADR
deberán incluir medidas de protección adecuadas.
La
autoridad competente deberá mantener un archivo actualizado de todos los
certificados válidos de formación de los conductores previstos en el ADR
expedido por ella o por un organismo reconocido.
Formación en materia de protección
La formación inicial y de reciclaje que se indican en
el ADR comprenderá también elementos de sensibilización en protección. Los
cursos de reciclaje sobre protección no tienen que estar necesariamente ligados
a las modificaciones reglamentarias.
La formación de sensibilización a la protección
abordará la naturaleza de los riesgos para la protección, su reconocimiento,
los métodos para reducirlos y las acciones que se adoptarán en caso de que
fallen las medidas de protección. También deberá incluirse la sensibilización a
los planes de protección (cuando proceda) teniendo en cuenta las
responsabilidades de cada persona y su función en la aplicación de dichos
planes.
Esta formación de sensibilización se proporcionará a
las personas que trabajan en el transporte de mercancías peligrosas,
inmediatamente después de asumir el cargo, a menos que se pruebe que ya la han
recibido. Se completará con cursos de reciclaje de forma periódica.
Los registros de la formación recibida en materia de
protección deberán ser conservados por el empresario y puestos a disposición
del empleado o de la autoridad competente, previa solicitud. Los registros
deberán ser conservados por el empleador durante un período de tiempo
establecido por la autoridad competente.
Planes
de protección
Los transportistas, expedidores y los otros participantes mencionados en el ADR que intervengan en el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo adoptarán y aplicarán planes de protección que incluyan como mínimo los elementos que se indican a continuación:
Los transportistas, expedidores y los otros participantes mencionados en el ADR que intervengan en el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo adoptarán y aplicarán planes de protección que incluyan como mínimo los elementos que se indican a continuación:
El
plan de protección comprenderá al menos los elementos siguientes:
a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a personas competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades;
b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas transportadas;
c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan suponer para la protección, incluyendo las paradas necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisterna o contenedor antes, durante y después del viaje y la estancia temporal intermedia de mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de transporte o trasbordo entre unidades;
d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riesgos relativos a la protección, adecuadas a las responsabilidades y tareas del participante, incluyendo:
a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a personas competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades;
b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas transportadas;
c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan suponer para la protección, incluyendo las paradas necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisterna o contenedor antes, durante y después del viaje y la estancia temporal intermedia de mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de transporte o trasbordo entre unidades;
d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riesgos relativos a la protección, adecuadas a las responsabilidades y tareas del participante, incluyendo:
-
actividades de formación,
-
políticas de protección (por
ejemplo las medidas que se deben tomar en caso de riesgo extremo, controles en
la contratación de nuevos empleados o de asignación de personal a ciertos
puestos, etc.),
-
prácticas de explotación (por
ejemplo, elección y utilización de las rutas cuando se conozcan, el acceso a
mercancías peligrosas en estancias intermedias temporales (tal como se define
en c), la proximidad a infraestructuras vulnerables, etc.),
-
el equipo y los recursos para
reducir los riesgos en materia de protección;
e) procedimientos efectivos y actualizados para comunicar y afrontar las
amenazas en materia de protección, las infracciones o los incidentes
relacionados;
f) procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección y para revisarlos y actualizarlos periódicamente;
g) medidas para garantizar la protección física de la información sobre el transporte que figure en el plan; y
h) medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el transporte esté, en lo posible, limitada a aquéllos que la necesitan. Tales disposiciones no deben ser obstáculo a la comunicación de las informaciones prescrita en otros apartados del ADR.
f) procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección y para revisarlos y actualizarlos periódicamente;
g) medidas para garantizar la protección física de la información sobre el transporte que figure en el plan; y
h) medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el transporte esté, en lo posible, limitada a aquéllos que la necesitan. Tales disposiciones no deben ser obstáculo a la comunicación de las informaciones prescrita en otros apartados del ADR.
Los transportistas, expedidores y destinatarios
cooperarán entre sí con las autoridades competentes para intercambiar
información sobre las posibles amenazas, aplicar las medidas de protección
apropiadas y dar respuesta a los incidentes relacionados con la protección.
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