Dentro de
esta clase figuran algunos de los productos más peligrosos. Incluyen no solo
explosivos en sí, sino también sustancias, tales como algunas sales metálicas,
que por sí mismas o en ciertas mezclas, o cuando están expuestas al calor,
choque o fricción, pueden causar explosiones, generalmente seguidas de
incendio. Algunas sustancias pueden convertirse en explosivas debido a cambios
químicos en su estructura (auto-oxidación) sin causa alguna aparente. Su
transporte, debido a sus características especiales tiene una regulación
especial.
Estas
mercancías, además de estar reguladas por los reglamentos de ADR y RID deben cumplir aspectos relativos al
transporte recogidos en el Reglamento de Explosivos.
Clasificación:
Se entiende por materias y objetos
explosivos de la clase 1 los siguientes:
- Materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños en su entorno.
Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias
destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígero
o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas
exotérmicas autosostenidas no detonantes.
- Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas y/o materias pirotécnicas.
- Materias y objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
Las materias
y objetos explosivos de la clase 1, deben incluirse en una división y en uno de
los grupos de compatibilidad siguientes, y su código de clasificación está
formado por el número de la división y la letra del grupo de incompatibilidad.
Las divisiones son las siguientes:
1.1
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Materias y
objetos que presentan un riesgo de explosión en masa. Afecta de manera casi
instantánea a toda la carga.
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1.2
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Materias y
objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en
masa.
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1.3
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Materias y
objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de
llama o producción de onda expansiva o de proyección, o bien de ambas, pero
sin riesgo de explosión en masa.
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1.4
|
Materias y
objetos que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición
o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los
bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño
apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la
explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los
bultos.
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1.5
|
Materias
muy poco sensibles que implican un riesgo de explosión en masa, con una
sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, hay muy poca
probabilidad de detonación o de paso de la combustión a la detonación.
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1.6
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Objetos
extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa.
Dichos objetos no contendrán más que materias detonantes extremadamente poco
sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de encebamiento o de
propagación accidental. El riesgo queda limitado a la explosión de un objeto
único.
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Los grupos de compatibilidad son los
siguientes:
A
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Materia
explosiva primaria.
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B
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Objeto que
contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos dispositivos
de seguridad eficaces.
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C
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Materia
explosiva propulsora u otra materia explosiva secundaria deflagrante u objeto
que contenga dicha materia explosiva.
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D
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Materia
explosiva secundaria detonante o pólvora negra, u objeto que contenga una
materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de
detonación ni carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva
primaria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces.
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E
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Objeto que
contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado,
con carga propulsora.
|
F
|
Objeto que
contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios
de cebado, con carga propulsora.
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G
|
Materia
pirotécnica u objeto que contenga una composición pirotécnica, o bien objeto
que contenga a la vez una materia explosiva y una composición luminosa,
incendiaria, lacrimógena o fumígena.
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H
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Objeto que
contenga una materia explosiva y además fósforo blanco.
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J
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Objeto que
contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables.
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K
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Objeto que
contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico.
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L
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Materia
explosiva u objeto que contenga una carga explosiva y presente además un
riesgo particular y que exija el aislamiento de cada tipo.
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N
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Objetos
que no contengan más que materias detonantes extremadamente poco sensibles.
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S
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Materia u
objeto embalado o concebido de forma que todo efecto peligroso debido a un
funcionamiento accidental quede circunscrito al embalaje, a menos que éste
haya quedado deteriorado por el fuego, en cuyo caso los efectos de la onda
expansiva deben ser lo suficientemente reducidos para no entorpecer la lucha
contra incendios ni otras medidas de emergencia en las inmediaciones del
bulto.
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