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miércoles, 12 de noviembre de 2014
Fomento elimina el requisito de antigüedad máxima de los vehículos de transporte privado complementario
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 31 de octubre la Orden FOM/1996/2014 de 24 de octubre, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Obedeciendo a la Sentencia de 3 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha procedido a eliminar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte privado complementario establecido en el artículo 31.1 de la Orden FOM/734/2007.
El artículo dice: “quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario deberá acreditar, junto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 5.2“.
Además, se suprimen el segundo párrafo del artículo 32.1 y el artículo 35, relativo a la sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones, y el artículo 36, relativo a la transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario.
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