lunes, 1 de diciembre de 2014

INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS


La inmovilización de vehículos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante el incumplimiento de determinadas infracciones (exceso de peso y tiempos de conducción y descanso, entre ellas).
La forma más efectiva de luchar contra estas conductas es la paralización del vehículo hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron. Si hay un exceso de peso, hasta que se descargue del vehículo la mercancía que corresponda. Si existe un exceso de tiempo de conducción diario, hasta que se haga el descanso reglamentario, etc.
La Ley 9/2013, de 5 de julio, por la que se modifica parcialmente la LOTT, ha introducido la comisión de nuevas infracciones, como las referidas al transporte de mercancías peligrosas, determinando en su artículo 143.4 a) qué inmovilizaciones serán de carácter preceptivo. En dicho artículo se establece que al detectarse en carretera la comisión de infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 10, 11, 12, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18 ó 23 del art. 140 ó en el punto 2 del artículo 141. También es preceptiva la inmovilización de las previstas en el artículo 143.4 b), y cuando la infracción sea leve siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 km., En todos los casos, deberá ordenarse la inmediata inmovilización de los vehículos hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
A la hora de considerar las inmovilizaciones referidas a la manipulación del tacógrafo, esta se mantendrá hasta que hayan desaparecido las causas que la motivaron, esto es, hasta que se haya subsanado dicha manipulación. Para tener constancia de esta situación, se debe disponer de un informe de un taller oficial en el que se certifique que el aparato de control ha sido revisado y se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
Dado que el resultado de la manipulación es registrar actividades de conducción como descanso, el examen de estos registros no mostrará ni falta de descanso ni exceso de conducción en el periodo controlado en la carretera, pero sí existe una manipulación, por lo que, aunque haya desaparecido la manipulación no así las causas consecuencia de la misma.
Para no privilegiar a la empresa que comete la manipulación respecto a las empresas que cometen infracciones del apartado b) del artículo 143.4, a las que se obliga a realizar un descanso reducido, se considera que la subsanación total se obtendrá cuando el conductor haya realizado también un descanso de 9 horas.
Es cierto que en ocasiones el lugar donde se lleva a cabo un control no reúne las condiciones necesarias para proceder a la inmovilización de vehículos. Pero es necesario recordar que las áreas de descanso y de servicio de las carreteras son elementos funcionales de las mismas según determina la propia legislación de carreteras (art. 55 del Reglamento de Carreteras), los terrenos en que están situadas tienen la consideración de bienes de dominio público (art. 21 de la ley de Carreteras) y será libre y gratuito el uso de las mismas (art. 65 del Reglamento de Carreteras).
A este respecto, las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera, piden lugares apropiados para llevar a cabo las inmovilizaciones de vehículos de transporte.
En virtud de todo ello, cuando el lugar en que se detecte una infracción que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehículo, no reúna las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehículo deberá ser inmovilizado por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte, en el área de descanso o de servicio más próxima, hasta que desaparezcan los motivos que determinaron la inmovilización.
Cuando se dé esta situación con el fin de evitar la posible fuga del conductor con el vehículo, (sobre todo en el caso de vehículos extranjeros) el apartado 4 del art. 143, establece con carácter preceptivo la retención de la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias. No obstante, hay quejas de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera, que aun reteniendo la documentación, en el caso de vehículos extranjeros, los conductores en el momento en que desaparece la vigilancia se dan a la fuga, obteniendo una nueva documentación del vehículo en su país. Por ello proponen el estudio de medidas que acaben con estas situaciones.

Es preciso señalar que solo debe tomarse esta medida en tanto no se ponga en peligro la seguridad vial.
Datos:Plan de inspección de transporte por carretera a efectuar en el año 2015

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