La inmovilización de vehículos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante
el incumplimiento de determinadas infracciones (exceso de peso y tiempos de
conducción y descanso, entre ellas).
La forma más efectiva de luchar contra estas conductas es la
paralización del vehículo hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron.
Si hay un exceso de peso, hasta que se descargue del vehículo la mercancía que corresponda.
Si existe un exceso de tiempo de conducción diario, hasta que se haga el
descanso reglamentario, etc.
La Ley 9/2013, de 5 de julio, por la que se modifica
parcialmente la LOTT, ha introducido la comisión de nuevas infracciones, como
las referidas al transporte de mercancías peligrosas, determinando en su
artículo 143.4 a) qué inmovilizaciones serán de carácter preceptivo. En dicho
artículo se establece que al detectarse en carretera la comisión de
infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los
apartados 1, 10, 11, 12, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18 ó 23 del art. 140 ó en el
punto 2 del artículo 141. También es preceptiva la inmovilización de las
previstas en el artículo 143.4 b), y cuando
la infracción sea leve siempre que la distancia que todavía deba recorrer el
vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 km., En todos los
casos, deberá ordenarse la inmediata inmovilización de los vehículos hasta que
se supriman los motivos determinantes de la infracción.
A la hora de considerar las inmovilizaciones referidas a la
manipulación del tacógrafo, esta se
mantendrá hasta que hayan desaparecido las causas que la motivaron, esto
es, hasta que se haya subsanado dicha manipulación. Para tener constancia de
esta situación, se debe disponer de un informe de un taller oficial en el que
se certifique que el aparato de control ha sido revisado y se encuentra en
perfecto estado de funcionamiento.
Dado que el resultado de la manipulación es registrar
actividades de conducción como descanso, el examen de estos registros no mostrará
ni falta de descanso ni exceso de conducción en el periodo controlado en la
carretera, pero sí existe una manipulación, por lo que, aunque haya
desaparecido la manipulación no así las causas consecuencia de la misma.
Para no privilegiar a la empresa que comete la manipulación
respecto a las empresas que cometen infracciones del apartado b) del artículo
143.4, a las que se obliga a realizar un descanso reducido, se considera que la
subsanación total se obtendrá cuando el conductor haya realizado también un descanso
de 9 horas.
Es cierto que en ocasiones el lugar donde se lleva a cabo un
control no reúne las condiciones necesarias para proceder a la inmovilización
de vehículos. Pero es necesario recordar que las áreas de descanso y de servicio de las carreteras son elementos
funcionales de las mismas según determina la propia legislación de
carreteras (art. 55 del Reglamento de Carreteras), los terrenos en que están
situadas tienen la consideración de bienes de dominio público (art. 21 de la
ley de Carreteras) y será libre y gratuito el uso de las mismas (art. 65 del
Reglamento de Carreteras).
A este respecto, las fuerzas encargadas de la vigilancia del
transporte en carretera, piden lugares apropiados para llevar a cabo las
inmovilizaciones de vehículos de transporte.
En virtud de todo ello, cuando el lugar en que se detecte
una infracción que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehículo, no reúna
las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehículo deberá ser inmovilizado
por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del
transporte, en el área de descanso o de servicio más próxima, hasta que
desaparezcan los motivos que determinaron la inmovilización.
Cuando se dé esta situación con el fin de evitar la posible
fuga del conductor con el vehículo, (sobre todo en el caso de vehículos
extranjeros) el apartado 4 del art. 143, establece
con carácter preceptivo la retención de la documentación del vehículo y, en
su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta
que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo, en
todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga
y pertenencias. No obstante, hay quejas de las fuerzas encargadas de la
vigilancia del transporte en carretera, que aun reteniendo la documentación, en
el caso de vehículos extranjeros, los conductores en el momento en que
desaparece la vigilancia se dan a la fuga, obteniendo una nueva documentación
del vehículo en su país. Por ello proponen el estudio de medidas que acaben con
estas situaciones.
Es preciso señalar que solo debe tomarse esta medida en
tanto no se ponga en peligro la seguridad vial.
Datos:Plan de inspección de transporte por carretera a efectuar en el año 2015
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