Los transportes internacionales se
clasifican en liberalizados y sujetos a autorización
Los transportes
internacionales liberalizados: son aquellos
que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales o en
las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es
miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad
de proveerse previamente de una autorización específica que habilite para su
realización, bastando, para ello la habilitación genérica que prevé la
normativa vigente. Dicha habilitación genérica vendrá dada por la inscripción
en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del
Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y
Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM) o por la titularidad de la
correspondiente autorización administrativa.
Los Transportes
internacionales sujetos a autorización: son aquellos
que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales
suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones
internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por
los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización
específica que habilite para su realización.
En función de su origen, las autorizaciones
específicas de transporte internacional se clasifican en bilaterales y
multilaterales
Las autorizaciones multilaterales: son autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es
miembro cuya distribución u otorgamiento le viene encomendado a la
Administración española en virtud de las normas emanadas de la organización
internacional de que se trate, y habilitan para realizar transporte hacia y
desde cualquiera de los Estados miembros de dicha organización, o en tránsito a
través de los mismos. España dispone de dos tipos: Licencia Comunitaria y
Autorizaciones de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT).
Las autorizaciones bilaterales: son autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido
encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio
con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español
a realizar transporte a dicho Estado y desde dicho Estado, o en tránsito a
través del mismo.
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