martes, 16 de diciembre de 2014

EL TRANSPORTE INTERNACIONAL

Los transportes internacionales se clasifican en liberalizados y sujetos a autorización
Los transportes internacionales liberalizados: son aquellos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica que habilite para su realización, bastando, para ello la habilitación genérica que prevé la normativa vigente. Dicha habilitación genérica vendrá dada por la inscripción en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM) o por la titularidad de la correspondiente autorización administrativa.
Los Transportes internacionales sujetos a autorización: son aquellos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.
En función de su origen, las autorizaciones específicas de transporte internacional se clasifican en bilaterales y multilaterales
Las autorizaciones multilaterales: son autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro cuya distribución u otorgamiento le viene encomendado a la Administración española en virtud de las normas emanadas de la organización internacional de que se trate, y habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros de dicha organización, o en tránsito a través de los mismos. España dispone de dos tipos: Licencia Comunitaria y Autorizaciones de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT).
Las autorizaciones bilaterales: son autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte a dicho Estado y desde dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario