El régimen de licencia comunitaria se
aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta
ajena para los trayectos efectuados en el territorio de los Estados miembros de
la UE; de Islandia, Noruega y Liechtenstein en virtud del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza en virtud del Acuerdo entre la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y
de viajeros por ferrocarril y por carretera. También permite la realización de
transporte de cabotaje dentro de los límites recogidos en los artículos 8 y 9
del Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009 (de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010). No está
permitido el cabotaje en Suiza. Por su parte, Bulgaria y Rumania están sujetas
a un período transitorio de prohibición del derecho de cabotaje que expira el
31 de diciembre de 2011.
La licencia comunitaria la expedirá cada
Estado miembro a todo transportista habilitado para efectuar transportes
internacionales de mercancías por carretera y esté establecido en dicho Estado
miembro, de conformidad con la legislación comunitaria y la legislación
nacional de dicho Estado miembro.
El Estado miembro de establecimiento
entregará al titular el original de la licencia comunitaria, que quedará en
poder del transportista, y un número de copias auténticas igual al número de
vehículos de transporte público de que disponga el titular de la licencia
comunitaria, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título. Las copias
auténticas deberán hallarse a bordo de los vehículos y ser presentadas siempre
que lo requieran los agentes encargados del control.
Servicios liberalizados
En el ámbito de la Unión Europea quedan
fuera del régimen de la licencia comunitaria y, por consiguiente, no precisan
autorización de transporte internacional los siguientes servicios:
·
Transportes postales realizados en un
régimen de servicio universal.
·
Transportes de vehículos accidentados o averiados.
·
Transportes de mercancías con vehículo
automóvil cuyo peso en carga total autorizado, incluido el de los remolques, no
sea superior a 3,5 toneladas.
·
Transportes de medicamentos, de aparatos y
equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o
de catástrofes naturales.
·
Transportes de mercancías en régimen de
servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con
conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y
para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.
Normativa
La licencia comunitaria se regula en el
Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de
octubre de 2009, aplicable a partir del 4 de diciembre de 2011, excepto los
artículos 8 y 9, que se aplican desde el 14 de mayo de 2010. El citado
Reglamento deroga los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 y la
Directiva 2006/94/CE.
El otorgamiento de autorizaciones de
transporte internacional de mercancías por carretera se regula en la Orden de 4 de abril de
2000 del Ministerio de Fomento, publicado en el Boletín
Oficial del Estado de 13 de abril de 2000.
Importante:
En el caso de los transportes con punto de
partida en un Estado miembro y con destino en un tercer país y viceversa, la
normativa comunitaria será aplicable en la parte del trayecto que se realice en
el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito. No se
aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o
de descarga, a menos que se haya celebrado el acuerdo necesario entre la
Comunidad y el tercer país de que se trate. Por tanto, salvo en el caso de
Alemania, Austria, Bulgaria, Estonia y Lituania, con los que existen cupos de
autorizaciones bilaterales triangulares irregulares, pueden estar prohibidos
estos transportes. Para ver la forma de obtención de estas autorizaciones
triangulares, remitirse al apartado de Autorizaciones bilaterales.
Requisitos para el otorgamiento
Con carácter general, para acceder a la
Licencia Comunitaria, la empresa solicitante debe:
·
Ser titular de, al menos, una autorización
de transporte interior público de ámbito nacional referida a vehículo de más de
3,5 toneladas de MMA inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de
Transporte.
·
Que al menos una de las personas que lleve
la dirección efectiva de la empresa, acredite la necesaria capacitación
profesional para el transporte por carretera.
Plazo de validez
Las licencias comunitarias se otorgan con un plazo de validez de cinco
años. Las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas
antes de que expire su vigencia deberán
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