martes, 23 de diciembre de 2014

NUEVA REGULACIÓN DEL TACÓGRAFO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen especialidades en la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en las islas cuya superficie sea mayor a 250 e inferior a 2.300 kilómetros cuadrados.
La nueva regulación afecta a todas las islas, con excepción de Mallorca, cuya superficie excede de dicho límite, y de Formentera y Cabrera, e islotes menores, cuyo territorio es inferior a 250 kilómetros cuadrados.
Un Reglamento comunitario que establece las normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los periodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, permite a los Estados miembros establecer excepciones a la normativa general del uso del tacógrafo en las islas de menos de 2.300 kilómetros cuadrados.
En su momento, la normativa española en vigor hizo una excepción en el uso del tacógrafo en las islas de menos de 250 kilómetros cuadrados, por tener una superficie tan reducida que no justifica su utilización, sin que se modifique este régimen jurídico con la aprobación de este nuevo Real Decreto.

Seguridad vial
Respecto a las islas de entre 250 y 2.300 kilómetros cuadrados, en las que se ha mantenido la obligatoriedad del uso del tacógrafo por cuestiones de seguridad vial y para garantizar la competencia en igualdad de condiciones entre todas las empresas de transporte por carretera, se ha entendido conveniente establecer unas normas de tiempos de conducción y descanso, distintas de las generales establecidas en la normativa comunitaria, que se adapten a las peculiaridades de dichos territorios.
Así, con la nueva normativa se flexibilizan las reglas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera, atendiendo a la singularidad de los territorios insulares, en los que predominan los cortos recorridos y los trayectos interinsulares y, en algunos casos, fuerte estacionalidad con períodos de baja y de alta demanda de servicios de transporte.
Esta norma garantiza la seguridad vial, ya que únicamente flexibiliza la forma de poder disfrutar los períodos de descanso obligatorios, sin reducirlos; es decir, se respetan siempre los periodos mínimos de descanso establecidos en el Reglamento comunitario.

Períodos mínimos de descanso
De esta forma, se introduce la posibilidad de tomar descansos diarios fraccionados, realizar períodos de descanso semanales reducidos y hacer las pausas ininterrumpidas de distinta manera a los previstos en el Reglamento comunitario, respetándose en todo caso los periodos mínimos de descanso y los máximos de conducción establecidos en la normativa europea citada.
La nueva normativa aplicable ha sido objeto de un amplio trámite de audiencia, a través del cual se ha conseguido un elevado nivel de consenso entre los distintos agentes sociales y empresariales pertenecientes al sector del transporte por carretera, y con ella se incrementará la eficiencia de este importante sector.

Transporte de mercancías de carácter privado complementario
Por otro lado, en el Real Decreto se exceptúa del cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo a los supuestos de transportes de mercancías de carácter privado complementario por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen íntegramente en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa, en vez de cincuenta kilómetros como estaba regulado hasta el momento.

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