1. Principios Básicos
1.1. Principio de reconocimiento
de los componentes de partida.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código asumen que en la contratación de los servicios cada parte
contratante debe conocer los componentes de partida de su interlocutor
comercial.
·
Componentes de
partida del transportista: deberá poner en conocimiento del usuario del
servicio, o en su caso del operador de transportes, el nivel de costes de
explotación de su/sus vehículo/s en función de los propios recursos y de las
características y la sinergia de los servicios de transporte conjuntamente
compartida con el usuario.
·
Componentes de
partida del usuario: deberá poner en conocimiento del transportista, o en su
caso del operador de transportes, el número y características (peso, volumen u
otras condiciones de la carga a transportar o del vehículo a utilizar que
afecten a la prestación del servicio demandado) de la/s expedición/es;
organización y planificación de la/s expedición/es; destino de la/s
expedición/es y distancias de los recorridos a realizar; continuidad, y en su
caso frecuencia, de las contrataciones en el tiempo; urgencia de la/s
expedición/es, así como los componentes relacionados con otras prestaciones
complementarias que, en su caso, pacten las partes.
·
Componentes de
partida del operador de transportes: cuando en la contratación del transporte
intervenga un operador de transportes, deberá poner en conocimiento del
transportista y del usuario del servicio los componentes de partida que le
hayan sido suministrados por la otra parte, así como los costes y eficiencias
derivados de su propia intervención.
1.2. Principio de eficiencia en
el servicio y distribución de ventajas entre las partes.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al
presente Código se obligan a realizar su actividad de forma eficiente con el
fin de que todos los afectados por los servicios concertados obtengan ventajas
en los términos siguientes:
·
El transportista
explotará eficientemente sus recursos, lo que le permitirá incrementar su
capacidad competitiva en el mercado.
·
El usuario del
transporte mejorará su estructura de costes, lo que le permitirá lograr una
mejor posición competitiva en el mercado y, como consecuencia, desarrollar
cadenas de transporte eficientes.
·
El destinatario de
las mercancías obtendrá mejores precios en la adquisición de éstas, lo que le
permitirá mejorar el funcionamiento de su cadena de suministro interno.
·
El consumidor logrará
incrementar su capacidad de elección de productos con precios más reducidos.
·
La sociedad en su
conjunto se beneficiará de una mayor estabilidad de los suministros, así como
de la reducción de la contaminación atmosférica y acústica y de la congestión
de tráfico, como consecuencia del mejor aprovechamiento de la capacidad de
carga de los vehículos de transporte de mercancías.
1.3. Principio de documentación y
cumplimiento de lo pactado entre las partes.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código quedarán comprometidos a cumplir los contratos de transporte que
celebren en los términos que, en cada caso, hayan pactado.
Con objeto de
aumentar la seguridad jurídica de las partes contratantes y facilitar el
cumplimiento de las condiciones pactadas, se recomienda la formalización del
contrato de transporte en documento escrito, en el que se reflejarán la
totalidad de los acuerdos que libremente pacten el transportista y el usuario
del servicio de transporte.
Asimismo, se
recomienda prever expresamente la compensación a que quedará obligada aquella
parte que denuncie unilateralmente el contrato sin que previamente haya mediado
incumplimiento del mismo por parte de la otra.
1.4. Principio de reciprocidad
(prestaciones vs. contraprestaciones).
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código basarán sus negociaciones y pactos en la existencia de
contrapartidas racionales en sus transacciones comerciales.
1.5. Principio de no
discriminación.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código ofrecerán, de partida, las mismas condiciones en la negociación
de servicios de transporte iguales, atendiendo a tal efecto al número y
características de las expediciones a realizar, sus condiciones de pago y el
período de vigencia y/o continuidad de los contratos.
1.6. Principio de transparencia.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código pondrán a disposición de su interlocutor comercial un documento
particular en el que, respectivamente, recogerán sus condiciones de partida en
la negociación, el cual servirá, asimismo, de base para cualquier negociación
futura entre ellos dentro de un período de vigencia determinado en el propio documento.
El referido documento
tendrá carácter reservado, no pudiendo ser utilizado por ninguno de los
intervinientes en la negociación fuera de su relación con las demás partes
afectadas.
1.7. Principio de interacción.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código aprobarán libremente el marco de cooperación que sirva de base
a su acuerdo contractual, y quedarán comprometidos, salvo caso de fuerza mayor,
a cumplir las condiciones pactadas aún en el supuesto de sobrevenir
circunstancias externas y ajenas que planteen su incumplimiento, ya sea
temporal o definitivamente, como consecuencia de reivindicaciones cuyo
contenido ya hubiese sido superado en sus recíprocas relaciones.
1.8. Principio de calidad en la
realización de los servicios de transporte y eliminación del intrusismo.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código partirán de la base de que el precio no es el único argumento a
tener en cuenta en la negociación, asumiendo la calidad de sus respectivas
contraprestaciones como ventaja competitiva que deberá ser valorada.
A tal efecto, cada
una de las partes contratantes podrá exigir a las demás que demuestren su
capacidad para cumplir la totalidad de los requisitos que garantizan una
correcta explotación empresarial, solicitando, cuando así proceda, la
presentación de las pertinentes certificaciones acreditativas del correcto
funcionamiento del sistema de calidad que tengan implantado.
1.9. Principio de arbitraje.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código quedarán comprometidos, desde el momento de su adhesión, a
someter los conflictos relativos al cumplimiento de los contratos que celebren,
sea cual fuere su cuantía, así como los referidos a cualquier otro extremo
contenido en este Código, al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte
reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y sus normas de desarrollo, obligándose a proporcionar a la Junta
actuante en cada caso la información que se requiera para analizar la
controversia planteada, así como a acatar sus decisiones.
1.10. Principio de legalidad.
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al
presente Código quedarán comprometidos a no incluir en sus acuerdos cláusulas o
condiciones cuyo cumplimiento implique por sí mismo el incumplimiento de la legalidad
vigente, ni establecer prácticas operativas que puedan afectar negativamente a
la seguridad vial.
2. Reglas sobre
acuerdos contractuales
2.1. Estandarización de acuerdos
Con objeto de
conseguir la máxima claridad de los acuerdos contractuales alcanzados entre
transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores del
transporte, así como para facilitar su conocimiento por los órganos encargados
de garantizar y supervisar su cumplimiento se considera conveniente la
estandarización, en lo posible, de todos aquellos conceptos y materias que,
habitualmente, constituyen soporte fundamental del pacto alcanzado.
Se pretende que dicha
estandarización contribuya a la clarificación y a la mejor interpretación de
los acuerdos, aunque nunca debe entenderse como limitación al libre pacto de
cualquier otro concepto o extensión del contrato a cualquier otra materia.
Con el mencionado
objetivo y a fin de facilitar el cumplimiento del espíritu de los
"Principios Básicos" más arriba señalados, los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al
presente Código se comprometen a incluir en sus acuerdos contractuales, en todo
caso, las siguientes precisiones:
2.1.1. Plazo de
vigencia del acuerdo contractual
El plazo de vigencia
del acuerdo contractual quedará determinado por sus fechas de inicio y
finalización. En caso de que la duración de la relación se pacte mediante una
fórmula del tipo de "hasta la próxima negociación", "hasta que
alguna de las partes lo denuncie" u otra similar, se pactará
adicionalmente un plazo de preaviso que deberá figurar en el propio acuerdo.
2.1.2 Precio de los
servicios de transporte y otros complementarios afectados por el acuerdo
contractual:
·
Determinación del
precio de los servicios de transporte. El precio de los servicios de transporte
y, en su caso, de otros complementarios incluidos en el acuerdo contractual se
pactará de forma transparente y diferenciada, teniendo en cuenta las
circunstancias y características particulares de explotación de cada uno de
dichos servicios.
·
Plazo de preaviso
para cualquier cambio de precio. Cuando se prevea que durante el periodo de
vigencia del acuerdo pudiera producirse algún cambio del precio inicialmente
acordado, se pactará un plazo razonable de preaviso en el que aquélla de las
partes intervinientes que plantee su modificación deberá ponerlo en
conocimiento de la otra.
·
Descuentos
aplicables. Los descuentos que, en su caso, se hayan de aplicar sobre el precio
acordado, ya sea por razón de volumen de negocio, densidad de la carga,
transporte en circuito cerrado o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de realización del transporte o de cumplimiento del contrato, se
pactarán expresamente en el acuerdo indicando claramente el tipo de descuento y
su forma de cálculo, ámbito de aplicación y condiciones de cumplimentación y
liquidación.
2.1.3 Pago de los
servicios efectuados:
·
Plazo de pago
acordado. Cuando no se pacte expresamente otra cosa en el acuerdo contractual,
se entenderá que los servicios realizados se pagarán al contado, previa
presentación del albarán, carta de porte u otro documento acreditativo de la
recepción de la mercancía en destino debidamente conformado, acompañado de la
correspondiente factura. Cuando se acuerde diferir el pago, deberá pactarse
expresamente el número de días en que dicho pago quedará aplazado.
·
Fecha desde la que
empieza a contar el plazo. Cuando se hubiese pactado el aplazamiento del pago
sin determinar la fecha desde la que ha de comenzarse a contar el plazo, se
entenderá que éste empieza desde la fecha de presentación del albarán
conformado una vez finalizado el servicio. Cuando, ya sea por la naturaleza del
servicio o por el sistema de funcionamiento administrativo de alguna de las
partes intevinientes, haya de pactarse una fecha distinta, ésta se determinará
de forma que no de lugar a confusiones, debiendo relacionarse con un hecho de
fácil comprobación para ambas partes.
·
Días de pago. Cuando
la empresa que haya de pagar tenga establecidos, con carácter general, unos
días concretos para efectuar sus pagos, se pactará expresamente la forma de
ajustar el plazo de pago a dichos días.
·
Forma de pago
acordada. El medio a través del que se pagarán los servicios realizados
(cheque, transferencia, efectivo, etc.) deberá quedar expresamente reflejado en
el acuerdo contractual.
·
Plazo de presentación
de la factura. El plazo en que la factura por los servicios realizados deberá
obrar en poder del usuario del transporte u operador de transporte deberá
determinarse expresamente de forma clara, de tal manera que se eviten errores
de interpretación y se faciliten las labores administrativas de las partes
intervinientes. A tal efecto, se aconseja su determinación como un mínimo de
días posteriores a la realización del último de los servicios incluidos en la
factura.
·
Lugar de entrega de
la factura. El lugar de entrega de las facturas se pactará expresamente de
forma clara a fin de evitar pérdida de las facturas o retrasos en su entrega.
·
Plazo de
reclamaciones sobre las facturas presentadas. Las reclamaciones sobre las
facturas recibidas deberán ser realizadas por las partes intervinientes por
escrito y dentro del plazo que, a tal efecto, deberá pactarse expresamente en
el acuerdo contractual. El plazo así pactado no podrá ser superior al que se
haya establecido para el pago de los servicios, de tal forma que la realización
de una reclamación sobre una factura no impida cumplir el plazo de pago de los
servicios incluidos en la misma.
·
Tasa de interés de
demora. Cuando se pretenda aplicar alguna penalización para el caso de demora
en el pago, la tasa correspondiente deberá pactarse expresamente en el acuerdo
contractual.
·
Aplicación de
descuento por pronto pago. Cuando se hubiese pactado un descuento por pronto
pago, deberán determinarse claramente el plazo dentro del que los pagos
efectuados podrán tener dicha consideración así como el tipo de interés a
aplicar.
2.1.4 Condiciones de
realización de los servicios
·
Plazo de realización
del servicio contratado. El plazo de realización del servicio contratado se
reflejará expresamente en el acuerdo contractual, entendiendo como tal el
período de horas y/o días comprendido desde la recepción de las mercancías por
el transportista hasta la entrega de aquéllas en destino en las condiciones
pactadas.
·
Condiciones sobre los
elementos de transporte reutilizables. Cuando el usuario del transporte de
mercancías o, en su caso, el operador de transporte aporte para la realización
de los servicios contratados los soportes de la carga u otros elementos de
transporte que resulten reutilizables, se pactarán expresamente en el acuerdo
contractual las condiciones de custodia, retorno, respeto y devolución de éstos
a quien los aportó o a otra entidad distinta definida en el contrato, así como
las contraprestaciones a las que, en su caso, tendrá derecho el transportista.
·
Lugar y condiciones
de entrega de las mercancías. En el acuerdo contractual se definirán
expresamente de forma clara el lugar o lugares y las condiciones en que las
mercancías deberán ser entregadas al transportista para su transporte y por
éste al destinatario.
·
Penalización por
demoras en la entrega, carga y descarga de las mercancías. Cuando se consideren
necesarias, se pactarán expresamente y de forma clara en el acuerdo contractual
la cuantía y condiciones de aplicación de penalizaciones por demora en la
realización de los distintos procesos necesarios para el cumplimiento del
servicio contratado, ya sean ocasionadas inicialmente por el usuario del transporte
u operador de transporte o por quienes actúan como mandatarios suyos (retrasos
en los plazos pactados para la entrega de las mercancías al transportista),
durante la realización del servicio por el transportista u operador de
transporte (retrasos en la presentación del vehículo para la carga o en la
entrega de las mercancías en destino) o a la finalización del servicio por el
destinatario (retraso en la recepción de las mercancías transportadas). Para
una más correcta determinación de tales circunstancias, se registrarán en el
albarán, carta de porte u otros documentos mediante los que se hubiere
formalizado la entrega de las mercancías al transportista y/o la recepción de
éstas en destino la fecha y la hora en que se hayan ido produciendo los siguientes
hechos: presentación del vehículo para la carga, entrega material de las
mercancías al transportista, salida del vehículo del lugar en que se ha
efectuado la carga, llegada del vehículo al lugar de destino del transporte y
recepción de las mercancías por el destinatario.
·
Periodo y condiciones
para la aceptación de devoluciones de la mercancía. Una vez conformado por el
destinatario el albarán, carta de porte u otro documento en el que se formalice
la recepción de las mercancías transportadas, reflejando un determinado número
de unidades recibidas, no cabrá reclamar posteriormente que el transportista, o
en su caso operador de transportes, entregó uno distinto.
·
Cuando las distintas
unidades de mercancía de que se componga el envío se transporten agrupadas en
paquetes o bultos, resultando imposible verificar en el momento de su recepción
en destino el número de unidades contenido en cada uno de ellos y las
condiciones en que se encuentran las mismas, sólo podrá reclamarse
posteriormente al transportista, o en su caso operador de transportes, en los
plazos previstos, en relación con el número de unidades contenidas en cada uno
de aquéllos o los posibles daños que éstas pudieran haber sufrido como
consecuencia del transporte, pero nunca acerca del número de paquetes o bultos
que el destinatario confirmó haber recibido.
·
Decisiones sobre
rechazo de la carga en el momento de la entrega de la misma. Deben pactarse
claramente en los acuerdos las condiciones sobre las que basarían dichas
decisiones, así como la forma en que las mismas quedarán documentalmente
reflejadas.
Asimismo, deberán pactarse las condiciones bajo las que el destinatario podría rechazar las mercancías una vez llegadas a destino, así como la forma en que las mismas quedarán documentalmente reflejadas y, en su caso, las reglas de actuación a seguir por el transportista en este supuesto.
Asimismo, deberán pactarse las condiciones bajo las que el destinatario podría rechazar las mercancías una vez llegadas a destino, así como la forma en que las mismas quedarán documentalmente reflejadas y, en su caso, las reglas de actuación a seguir por el transportista en este supuesto.
2.1.5 Otros acuerdos
contractuales
Cualesquiera otros
conceptos de naturaleza contractual que puedan llegar a pactarse, deberán
quedar definidos bajo los principios básicos recogidos en el presente Código.
Todos los apartados
recogidos dentro del epígrafe "2.1. Estandarización de acuerdos"
serán aplicables no sólo a los servicios que el operador de transporte y
transportista facturen al usuario del transporte sino también a los que en su
caso facturen el usuario u operador de transporte al transportista.
2.2. Formalización de los
acuerdos contractuales
Con el fin de
reforzar el carácter contractual de los acuerdos y evitar diferencias de
interpretación acerca de éstos, los transportistas, usuarios del transporte de
mercancías y operadores de transporte adheridos al presente Código se obligan a
documentar todos los acuerdos contractuales que concluyan mediante escrito
firmado por personas capacitadas para obligar contractualmente a sus
respectivas empresas.
Asimismo, se obligan
a documentar cada uno de los envíos en que se materialice el cumplimiento del
acuerdo contractual marco en el correspondiente albarán, carta de porte u otro
documento acreditativo. A tal efecto se recomienda utilizar el modelo que se
incluye como anexo del presente Código u otro de similar contenido.
2.3. Contenido de las facturas
Los transportistas,
usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al
presente Código se obligan a reflejar en todas las facturas que se emitan
mutuamente los conceptos básicos definidos en el acuerdo contractual marco del
que son consecuencia, al menos en sus elementos esenciales, admitiendo no
obstante el mayor rango de compromiso que supone el referido acuerdo marco.
Las facturas deberán
incluir, en relación individualizada, cada uno de los servicios contenidos en
las mismas, identificados por sus características singulares.
3. Otros acuerdos y
recomendaciones
3.1. Transparencia de la
capacidad económico-empresarial de los contratantes
Los transportistas,
usuarios de transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al
presente Código se comprometen a presentar sus estados financieros en el
Registro Mercantil con la periodicidad que marca la legislación vigente.
Las Empresas no
obligadas a ello por la Ley acreditarán, no obstante, su capacidad
económico-empresarial a petición de cualquier otra empresa adherida a éste
Código con la que mantengan alguna relación comercial estable.
3.2. Renegociación
Los transportistas,
usuarios de transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al
presente Código asumen que la renegociación de las condiciones pactadas en un
acuerdo contractual dentro de su plazo de vigencia sólo quedará justificada
cuando, a su vez, las condiciones de hecho y puntos de partida tenidos en
cuenta en el momento en que aquél se concluyó hayan sufrido una variación
sustancial.
4. Actualización del
Código
Con objeto de
mantener vivo y actualizado el contenido del presente Código, el Comité
Nacional del Transporte por Carretera y las Asociaciones representativas de
empresas cargadoras que han participado en su elaboración original, revisarán
su contenido periódicamente a fin de adaptarlo a la realidad mercantil del
momento y, en su caso, entrar a regular nuevas cuestiones que, no obstante no
encontrarse previstas inicialmente, representen problemas puntuales en las
relaciones entre transportistas, usuarios del transporte de mercancías y
operadores del transporte que requieran una solución armonizada.
5. Publicidad del
Código
El Comité Nacional
del Transporte por Carretera y las Asociaciones representativas de empresas
cargadoras que han participado en su elaboración original o que posteriormente
se adhieran a él, se obligan a utilizar los medios que consideren idóneos para
dar la máxima publicidad a su contenido.
Asimismo, darán
publicidad, periódicamente, de las empresas que se hubieran adherido al Código,
las cuales serán las únicas que puedan utilizar el distintivo que, en su caso,
se establezca como identificativo de dicha circunstancia.
Datos
obtenidos: Ministerio de Fomento
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