Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la
Comunidad Foral de Navarra, en todos los
sentidos de circulación a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas
de señalización reglamentarios de peligro, conforme al Acuerdo Europeo sobre
Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y los
días festivos en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra desde las
08:00 hasta las 24:00 horas.
Las prohibiciones establecidas en el
punto anterior no serán de aplicación para los vehículos que transporten:
·
Gases licuados de uso doméstico,
embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o
para reparto a consumidores.
·
Materias destinadas al aprovisionamiento
de estaciones de servicio.
·
Combustibles para abastecimiento al
transporte ferroviario.
·
Combustibles con destino a puertos y
aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
·
Gasóleos de calefacción para uso
domestico.
·
Gases necesarios para el funcionamiento
de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para
asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se
transportan a esos destinos.
Vehículos
de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA
Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de
masa máxima autorizada (MMA) por
las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra de 0 a 24 horas, durante los días 7, 8, 13 y 14 de marzo,18 de octubre y desde
el 29 de noviembre al 8 de diciembre.
Esto no se aplicará a los vehículos que
transporten:
·
Gases licuados de uso doméstico,
embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o
para reparto a consumidores.
·
Materias destinadas al aprovisionamiento
de estaciones de servicio.
·
Combustibles para abastecimiento al
transporte ferroviario.
·
Combustibles con destino a puertos y
aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
·
Gasóleos de calefacción para uso
domestico.
·
Gases necesarios para el funcionamiento
de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para
asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se
transportan a esos destinos.
Vehículos
que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan
autorización complementaria de circulación, y vehículos especiales que no
precisan autorización complementaria
Se prohíbe la circulación por las vías
públicas a este tipo de vehículos los sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y
domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y los días festivos en todo el territorio de la
Comunidad Foral, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos
festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.
Restricciones
por condiciones meteorológicas
Debido a la continua presencia de nieve
y otras condiciones meteorológicas, entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de mayo de 2015, permanecerán cortadas al tráfico las siguientes
vías:
·
Carretera transfronteriza NA-2011,
Salazar-Francia, Real Decreto 26, desde el km 6,700 hasta la frontera con
Francia en la Comunidad Foral de Navarra.
·
Carretera NA 2012, Cuatro Bordas-Irati,
desde el km 8 hasta el km 23,500.
En casos imprevistos o
por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario
para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante
el tiempo necesario, determinen
las restricciones mediante la adopción de las
medidas oportunas.
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