viernes, 16 de enero de 2015

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS POR LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE NAVARRA DURANTE EL 2015

Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización reglamentarios de peligro, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y los días festivos en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.
Las prohibiciones establecidas en el punto anterior no serán de aplicación para los vehículos que transporten:
·        Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
·        Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
·        Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
·        Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
·        Gasóleos de calefacción para uso domestico.
·        Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA
Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra de 0 a 24 horas, durante los días 7, 8, 13 y 14 de marzo,18 de octubre y desde el 29 de noviembre al 8 de diciembre.
Esto no se aplicará a los vehículos que transporten:
·        Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
·        Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
·        Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
·        Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
·        Gasóleos de calefacción para uso domestico.
·        Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización complementaria de circulación, y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria
Se prohíbe la circulación por las vías públicas a este tipo de vehículos los sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y los días festivos en todo el territorio de la Comunidad Foral, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.
Restricciones por condiciones meteorológicas
Debido a la continua presencia de nieve y otras condiciones meteorológicas, entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de mayo de 2015, permanecerán cortadas al tráfico las siguientes vías:
·        Carretera transfronteriza NA-2011, Salazar-Francia, Real Decreto 26, desde el km 6,700 hasta la frontera con Francia en la Comunidad Foral de Navarra.
·        Carretera NA 2012, Cuatro Bordas-Irati, desde el km 8 hasta el km 23,500.
En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario