lunes, 19 de enero de 2015

MERCANCIAS PELIGROSAS ADR Y EL REGLAMENTO CLP CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS

El Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, supone la aplicación en la Unión Europea del sistema mundial armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos. 
Los cambios generales implican, básicamente, lo siguiente:
  •  un nuevo sistema de clasificación de la peligrosidad de la sustancias y sus mezclas,
  • el establecimiento de nuevas clases y categorías de peligro,
  •  la introducción de nuevos elementos de comunicación del peligro.
En la actualidad nos encontramos en un periodo de adaptación hasta  el 1 de junio de 2015.
El primer trimestre del año 2015 nos traerá cambios también en la reglamentación sobre seguridad química, el RD 379/2001 Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos será modificado y tendrá en cuenta las clasificaciones del CLP.
Aparecerá una instrucción técnica para exclusiva para almacenamientos móviles (garrafas, bidones, GRG etc.) y aunque sea aventurar creemos que las instrucciones técnicas se harán más restrictivas salvo algunos aspectos de los almacenamientos de líquidos inflamables que se acercaran más a las clasificaciones de líquidos inflamables que se utiliza en la norma sobre transporte de mercancías peligrosas (ADR, IMDG; AIATA-OACI).
Si bien la tendencia es a la convergencia en los criterios de clasificación de los peligros de los agentes químicos, a día de hoy cada uno de los criterios de clasificación utilizados en el Reglamento CLP, en la clasificación de Mercancías Peligrosas y en el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos APQ no son coincidentes. Como opinión que desarrollare en otro artículo es difícil que las tres normas coincidan en los criterios de clasificación.

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