El baremo sancionador fue modificado en el 2013 y a
título informativo las sanciones más frecuentes para Cargador o expedidor,
según el caso, durante el año 2014 han sido:
CUANTÍA
DE LA SANCIÓN
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No indicar en la carta de
porte el nº ONU, la designación oficial del transporte, el grupo de embalaje
y/o alguna información relevante.
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4.001€
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No identificar la/s
mercancía/s peligrosa/s transportada/s en la/s carta/s de porte.
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4.001€
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No hacer mención al amparo
de las derogaciones temporales del ADR sin llevar los documentos relativos a
las mismas en el vehículo.
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4.001€
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No utilizar envases,
embalajes, recipientes a presión, GRG, grandes embalajes sin las marcas
prescritas.
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4.001€
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Utilizar bultos sin las
marcas y etiquetas.
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4.001€
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Utilizar sobre embalajes
sin las marcas y/o etiquetas prescritas en el ADR, cuando sea exigible.
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4.001€
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No incluir la señalización
relativa a las cantidades limitadas.
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4.001€
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Incumplir las normas de
embalaje en común en un mismo bulto.
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4.001€
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Usar
envases/embalajes, recipientes a presión, GRG o grandes embalajes no
homologados.
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4.001€
Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor. |
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Carta de porte carente o
el uso incorrecto del número y la descripción de los bultos, cuando sea
aplicable.
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801€
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Carta de porte que no
mencione que forma parte de una cadena de transporte que incluya un recorrido
marítimo o aéreo en su caso.
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801€
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