martes, 20 de enero de 2015

SANCIONES MÁS FRECUENTES PARA EL CARGADOR O DESCARGADOR EN EL AÑO 2014

El baremo sancionador fue modificado en el 2013 y a título informativo las sanciones más frecuentes para Cargador o expedidor, según el caso, durante el año 2014 han sido:


CUANTÍA DE LA SANCIÓN



No indicar en la carta de porte el nº ONU, la designación oficial del transporte, el grupo de embalaje y/o alguna información relevante.

4.001€
No identificar la/s mercancía/s peligrosa/s transportada/s en la/s carta/s de porte.

4.001€
No hacer mención al amparo de las derogaciones temporales del ADR sin llevar los documentos relativos a las mismas en el vehículo.

4.001€
No utilizar envases, embalajes, recipientes a presión, GRG, grandes embalajes sin las marcas prescritas.

4.001€
Utilizar bultos sin las marcas y etiquetas. 

4.001€
Utilizar sobre embalajes sin las marcas y/o etiquetas prescritas en el ADR, cuando sea exigible.

4.001€
No incluir la señalización relativa a las cantidades limitadas.

4.001€
Incumplir las normas de embalaje en común en un mismo bulto.

4.001€
Usar  envases/embalajes, recipientes a presión, GRG o grandes embalajes no homologados. 



4.001€
Pérdida de honorabilidad del gestor de la empresa Cargador o expedidor.
Carta de porte carente o el uso incorrecto del número y la descripción de los bultos, cuando sea aplicable.

801€
Carta de porte que no mencione que forma parte de una cadena de transporte que incluya un recorrido marítimo o aéreo en su caso.

801€

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