Accidentes laborales in itinere
El accidente en el trayecto (in itinere), se define como el que sufren los
trabajadores al ir o al volver al lugar
de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que os explico
aquí.
El Tribunal Supremo, amplio el concepto de accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio familiar
y el laboral, aunque estos se encuentren a decenas o cientos de
kilómetros (26 de Diciembre de 2013).
Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral in itinere
·
Que se produzca en el recorrido habitual y normal
desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal
y directa de acudir o volver a éste.
·
Que se produzca dentro del tiempo que normalmente
se invierta en el trayecto.
·
Que no haya habido interrupciones entre el trabajo
y el accidente por otras actividades de interés personal.
·
Que el accidente se produzca en misión, esto es, que se produzca en el trayecto
que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a
visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
·
Que el trayecto recorrido se realice en un medio
de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente
utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o
temeraria
·
Y ahora
que el desplazamiento se produzca entre el
domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el
trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por
exigencia de la movilidad geográfica de su empresa.
Aspectos a tener en cuenta sobre los accidentes in itinere
·
Es la parte que alega la existencia de un accidente de trabajo la que debe
acreditar la relación entre éste y el accidente.
·
Debe existir conexión entre el domicilio (familiar y/o profesional) y el
lugar de trabajo.
·
No es accidente in
itinere
cuando se haya finalizado
el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se produce en casa
antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha llegado a casa, no es
in
itinere).
·
Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio (esto
es
el
piso que se habita y no el edificio donde se ubica éste) bajando la escalera
por ejemplo, esto sí es accidente in itinere.
·
Cuando se produzca un accidente in itinere, hay que comunicarlo al responsable directo
según la normativa que rija en cada entidad.
·
Cuando se produzca un accidente in itinere hay que acudir a la Mutua NO al
médico de cabecera.
·
Si no se está conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación
de la contingencia de ésta, debe hacerse constar la disconformidad en el Libro
Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la
situación.
·
Si el accidente es grave o muy grave o se considera necesaria una actuación
inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de
Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información.
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