miércoles, 18 de mayo de 2016

EL ACCIDENTE EN EL TRAYECTO ‘IN ITINERE’

Accidentes laborales in itinere

El accidente en el trayecto (in itinere), se define como el que sufren los trabajadores  al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que os explico aquí. 

El Tribunal Supremo, amplio el concepto de accidente in itinere  al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral,  aunque estos se encuentren a decenas o cientos de kilómetros (26 de Diciembre de 2013).

Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral  in itinere 

·              Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
·              Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto.
·              Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
·              Que el accidente se produzca en misión, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
·              Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria
·              Y ahora que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en  aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa. 
                                                                                 
Aspectos a tener en cuenta sobre los accidentes in itinere

·         Es la parte que alega la existencia de un accidente de trabajo la que debe acreditar la relación entre éste y el accidente.
·         Debe existir conexión entre el domicilio (familiar y/o profesional) y el lugar de trabajo.
·         No es accidente in itinere cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se produce en casa antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha llegado a casa, no es in itinere).
·         Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio (esto es el piso que se habita y no el edificio donde se ubica éste) bajando la escalera por ejemplo, esto sí es accidente in itinere
·         Cuando se produzca un accidente  in itinere’’, hay que comunicarlo al responsable directo según la normativa que rija en cada entidad.
·         Cuando se produzca un accidente in itinere hay que  acudir a la Mutua NO al médico de cabecera.
·         Si no se está conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta, debe hacerse constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación. 
·         Si el accidente es grave o muy grave o se considera necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información.


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