DEFINICIONES
Con el fin
de aclarar una serie de términos que son importantes para los que están estudiando
algún curso de mercancías peligrosas o se dedican al transporte de estas materias,
se dan las siguientes definiciones aplicables a todas las modalidades de
transporte.
- BLEVE: Acrónimo de la expresión inglesa «Boiling Liquid Expanding Vapor Explosión».
Estallido producido por calentamiento externo de un recipiente que contiene un
líquido a presión, al perder la resistencia mecánica el material de la pared y
estanqueidad bruscamente.
- Cargador: La empresa que carga las mercancías
en un vehículo o en un gran contenedor.
- Cisterna: Un depósito, incluidos sus equipos
de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los
contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y
las cisternas fijas, así como las cisternas que constituyen elementos de
vehículos batería o de contenedor de gas con elementos múltiples.
- Clases de mercancías peligrosas:
Cada una de
las categorías en las que se dividen las materias peligrosas objeto de transporte.
Son las siguientes:
·
Clase 1. Materias y objetos
explosivos.
·
Clase 2. Gases .
·
Clase 3. Líquidos inflamables.
·
Clase 4.1. Materias sólidas
inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas
desensibilizadas.
·
Clase 4.2. Materias que pueden
experimentar inflamación espontánea
·
Clase 4.3. Materias que, al contacto
con el agua, desprenden gases inflamables.
·
Clase 5.1. Materias comburentes.
·
Clase 5.2. Peróxidos orgánicos.
·
Clase 6.1. Materias tóxicas. Clase
·
6.2. Materias infecciosas
·
Clase 7. Materias radiactivas.
·
Clase 8. Materias corrosivas.
·
Clase 9. Materias y objetos
peligrosos diversos.
- Consejero de seguridad: Persona designada por la empresa que
realice el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas para
desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el
artículo 6 del Real Decreto 1566/1999 y que esté en posesión del certificado de
formación que se regula en el artículo 5 del citado Real Decreto.
- Contenedor: Un elemento de transporte (armazón u
otro elemento análogo): que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo
suficientemente resistente para permitir su reiterada utilización;
especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancías, sin
operaciones intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de
transporte; equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su
manipulación, especialmente para el trasbordo de un modo de transporte a otro;
concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar. Éstos pueden ser cubiertos
con lona, cerrado, abierto, gran contenedor y pequeño contenedor.
- Emergencia: Es cualquier situación peligrosa
provocada por la inmovilización por accidente o avería, de una unidad de
transporte de mercancías peligrosas según el ADR o RID, que requiere una
intervención urgente, inmediata y especializada para prevenir, reducir y
controlar las consecuencias que pudieran derivarse para las personas, los
bienes y el medio ambiente.
- Expedidor: La empresa que expide para ella misma
o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en
base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado
como el expedidor.
- Mapa de flujos de transporte : Es el análisis numérico y la
expresión gráfica, en relación con un período de tiempo y un territorio
determinado (nacional y de Comunidad Autónoma) de la estadística de los
transportes comprendidos en los ámbitos de aplicación del ADR y RID, incluidos
los transportes internacionales que requieran habilitación o autorización por
la Administración española; con detalle del número de transportes cuyo
itinerario haya discurrido, en todo o en parte, por dicho territorio, y de las
cantidades totales de materias peligrosas transportadas; agrupados estos datos
según materias, clases de materias y tramos de las vías utilizadas para el
transporte.
- Mercancías peligrosas: Son todas aquellas materias y objetos
que en caso de accidente durante su transporte por carretera o ferrocarril,
pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente y que,
por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas en el
Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Ferrocarril (RID), en el Convenio relativo a los Transportes Internacionales
por Ferrocarril (COTIF) y en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y otras aplicables.
Tendrán asimismo tal consideración aquellas sustancias cuyas condiciones de transporte se regulen
por sucesivas modificaciones de los Reglamentos y Acuerdos Internacionales,
anteriormente citados, ratificados por España.
- Residuos: Materias, disoluciones, mezclas u
objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para
ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por
otro método.
- Transporte: El cambio de lugar de las mercancías
peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de
transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos,
cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante
y después del cambio de lugar.
- Transporte a granel: El transporte de materias sólidas o
de objetos no envasados en vehículos o contenedores. Este término no se aplica
ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que
son transportadas en cisternas.
- Transportista: La empresa que efectúa el transporte
con o sin contrato de transporte.
- Unidad de transporte: Un vehículo a motor al que no se
engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el
remolque o semirremolque unido al mismo.
- UVCE: Acrónimo de «Unconfined Vapor Cloud
Explosión». Deflagración explosiva de una nube de gas inflamable que se halla
en un espacio amplio, cuya onda de presión alcanza una sobrepresión máxima del
orden de 1 bar en la zona de ignición.
- Vehículo-cisterna: Vehículo construido para transportar
líquidos, gases, o materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o
varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos
de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus
equipos y las piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo
portador.
- Zonas de riesgo: Zonas geográficas o elementos
vulnerables (de tipo natural, tecnológico o social) a efectos de prever medidas
de protección a la población, los bienes o el medio ambiente, en caso de
emergencia.
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