martes, 15 de noviembre de 2016

DEFINICIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS


DEFINICIONES
Con el fin de aclarar una serie de términos que son importantes para los que están estudiando algún curso de mercancías peligrosas o se dedican al transporte de estas materias, se dan las siguientes definiciones aplicables a todas las modalidades de transporte.
- BLEVE: Acrónimo de la expresión inglesa «Boiling Liquid Expanding Vapor Explosión». Estallido producido por calentamiento externo de un recipiente que contiene un líquido a presión, al perder la resistencia mecánica el material de la pared y estanqueidad bruscamente.
- Cargador: La empresa que carga las mercancías en un vehículo o en un gran contenedor.
- Cisterna: Un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas, así como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de contenedor de gas con elementos múltiples.
- Clases de mercancías peligrosas:
Cada una de las categorías en las que se dividen las materias peligrosas objeto de transporte. Son las siguientes:
·         Clase 1. Materias y objetos explosivos.
·         Clase 2. Gases .
·         Clase 3. Líquidos inflamables.
·         Clase 4.1. Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas.
·         Clase 4.2. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
·         Clase 4.3. Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
·         Clase 5.1. Materias comburentes.
·         Clase 5.2. Peróxidos orgánicos.
·         Clase 6.1. Materias tóxicas. Clase
·         6.2. Materias infecciosas
·         Clase 7. Materias radiactivas.
·         Clase 8. Materias corrosivas.
·         Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos.
- Consejero de seguridad: Persona designada por la empresa que realice el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el artículo 6 del Real Decreto 1566/1999 y que esté en posesión del certificado de formación que se regula en el artículo 5 del citado Real Decreto.
- Contenedor: Un elemento de transporte (armazón u otro elemento análogo): que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para permitir su reiterada utilización; especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte; equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulación, especialmente para el trasbordo de un modo de transporte a otro; concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar. Éstos pueden ser cubiertos con lona, cerrado, abierto, gran contenedor y pequeño contenedor.
- Emergencia: Es cualquier situación peligrosa provocada por la inmovilización por accidente o avería, de una unidad de transporte de mercancías peligrosas según el ADR o RID, que requiere una intervención urgente, inmediata y especializada para prevenir, reducir y controlar las consecuencias que pudieran derivarse para las personas, los bienes y el medio ambiente.
- Expedidor: La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor.
- Mapa de flujos de transporte : Es el análisis numérico y la expresión gráfica, en relación con un período de tiempo y un territorio determinado (nacional y de Comunidad Autónoma) de la estadística de los transportes comprendidos en los ámbitos de aplicación del ADR y RID, incluidos los transportes internacionales que requieran habilitación o autorización por la Administración española; con detalle del número de transportes cuyo itinerario haya discurrido, en todo o en parte, por dicho territorio, y de las cantidades totales de materias peligrosas transportadas; agrupados estos datos según materias, clases de materias y tramos de las vías utilizadas para el transporte.
- Mercancías peligrosas: Son todas aquellas materias y objetos que en caso de accidente durante su transporte por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), en el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y otras aplicables. Tendrán asimismo tal consideración aquellas sustancias cuyas condiciones de transporte se regulen por sucesivas modificaciones de los Reglamentos y Acuerdos Internacionales, anteriormente citados, ratificados por España.
- Residuos: Materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método.
- Transporte: El cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar.
- Transporte a granel: El transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas.
- Transportista: La empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte.
- Unidad de transporte: Un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo.
- UVCE: Acrónimo de «Unconfined Vapor Cloud Explosión». Deflagración explosiva de una nube de gas inflamable que se halla en un espacio amplio, cuya onda de presión alcanza una sobrepresión máxima del orden de 1 bar en la zona de ignición.
- Vehículo-cisterna: Vehículo construido para transportar líquidos, gases, o materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo portador.

- Zonas de riesgo: Zonas geográficas o elementos vulnerables (de tipo natural, tecnológico o social) a efectos de prever medidas de protección a la población, los bienes o el medio ambiente, en caso de emergencia.

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