La Comisión Europea ha
confirmado en una nota interpretativa que el certificado de actividades no es
obligatorio.
La Comisión Europea ha
aprobado definitivamente la Nota Interpretativa nº 7 relativa a la utilización
del “certificado de actividades” y
concluye definitivamente con que el certificado de actividades de conductor no
es obligatorio y, lo más importante, no puede sancionarse por no llevarlo.
El
Ministerio de Fomento elaboró en su día una nota interpretativa aclarando en
qué supuestos debe ser utilizado el certificado de actividades. En ningún caso
dicho documento debe utilizarse para acreditar períodos inferiores a una
jornada ni tampoco para justificar los descansos diarios semanales. El
certificado de actividades debe utilizarse para justificar alguno de los
siguientes supuestos:
·
Haber estado de baja por enfermedad.
·
Haber estado de vacaciones.
·
Haber estado de permiso o de descanso.
·
Haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo.
·
Haber efectuado un trabajo distinto del de conducción.
·
Haber estado disponible (entre los que se incluiría los períodos
en los que el conductor acompaña a un vehículo transportado en transbordador o
tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular o, en caso de conducción de equipo, el tiempo pasado junto al
conductor o acostado en una litera).
En su
nota interpretativa, la Comisión Europea recuerda que el conductor está obligado
a acreditar los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, debiendo cubrir
tanto los periodos de actividad como de inactividad. Sin embargo, en el caso de
que el conductor permanezca alejado del vehículo, deberá registrarlo
manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, salvo que técnicamente no
sea posible (1ª generación de tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente
pesado (periodo largo de inactividad), pudiendo utilizar en tal caso el
certificado de actividades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario